Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 059949/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 59949/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52429 CAUSA Nº 59.949/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 80 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “PRETI, M.C. C/ PEDRAZA VIAJES Y TURISMO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 278/280 y 281/285, que merecieron sendas réplicas a fs. 287/288 y 289/291.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La demandada P.V. y Turismo se agravia en torno a la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual determinó la procedencia del despido en que se colocara la dependiente basado –en síntesis– en la negativa por parte de su empleador a registrar su contrato de trabajo en debida forma y la falta de registro de su real remuneración.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, en tanto se limita a expresar su disconformidad con la solución obtenida, efectuando remisión a sus impugnaciones de testimoniales anteriores, circunstancia que priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Al respecto, la recurrente solo expresa que los testimonios rendidos a instancias de la parte actora resultan contradictorios y que faltan a la verdad sin indicar en qué consisten las contradicciones invocadas.

    Asimismo, no enerva el valor probatorio de las declaraciones brindadas el hecho de que algunos de los testigos posean juicio pendiente contra la demandada, pues la ley procesal vigente, ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso, corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, y al Juez, evaluar sus manifestaciones con mayor estrictez (art. 386 del Cód.

    Procesal, y 90 L.O.).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27495724#208077973#20180627095659227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 59949/2015 Por otra parte cabe tener también en cuenta que los declarantes citados por la demandada P.V. resultan ser dependientes de la misma, y si bien la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas, su valoración requiere una apreciación más estricta y cuidadosa por su posición ante la empleadora.

    Se ha señalado en precedentes anteriores que, quienes son actuales dependientes de la accionada se encuentran ubicados en una relación asimétrica, que necesariamente, los tiene que haber condicionado y llevado a no perder de vista las consecuencias de su declaración. (ver esta S. in re “Pinza, K.A. c/ U.T.A. S.A. y otro S/ Despido” SD. 41.354 31/10/2008).

    Por lo demás, se omite en el recurso en análisis toda crítica eficaz en torno al análisis que formulara la sentenciante respecto de los deponentes aportados por la parte actora...

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