Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Marzo de 2018, expediente CSS 066623/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 66623/2012 Autos: “P.V.R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66623/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 63 y 69/72) contra la sentencia de fs.

    58/60.

    La demandada se agravia que se le ordene reajustar el haber recalculado con el porcentaje móvil del cargo con el que obtuvo su jubilación sin la aplicación de topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463, toda vez que dicha decisión implica apartarse del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro al Estado Nacional, sin atender a la finalidad, objetivo y voluntad de las partes.

    Asimismo, se agravia por la omisión de citar como codemandado al Gobierno de la Provincia de Río Negro, incumpliendo con lo establecido en el Convenio de Transferencia. Finalmente cuestiona la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

  2. De las constancias obrantes en autos surge que el actor obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria de acuerdo a lo normado por la ley 1904, a partir del 1º de julio de 1999. (fs. 54).

  3. Por Ley 2988 de la Provincia de Rio Negro (B.O. 10/6/96) se aprobó el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, de fecha 31 de mayo de 1996, que con vigencia a partir del 2 de mayo de dicho año, fue suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia y los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación; y derogó a partir de la entrada en vigencia de dicho Convenio, todas las leyes vigentes en materia previsional, con excepción de la normativa que regula el régimen policial.

    En la Cláusula Tercera del mencionado Convenio se estipula que “el Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa descripta en la cláusula primera comprometiéndose a respetar los derechos respectivos. Los Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25295137#200387660#20180306123404765 montos de cada una de las prestaciones cuyo pago asume el Estado Nacional serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales Nº 24241 y 24463. El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condiciones y sus montos, desligadas de la causa que les dio origen. La garantía del Estado Nacional a este respecto se extiende hasta el límite admitido por la legislación previsional nacional vigente o la que la sustituyera en un futuro, sin que puedan invocarse derechos irrevocablemente adquiridos en contra de sus disposiciones….”.

    En la DECIMASEXTA, establece que: “La PROVINCIA asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción...

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