Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2021, expediente CCF 001254/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 1254/2021/CA1 –S.I. “DEL PRETE, D. c/ OSTVLA Y

OTRO s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de agosto de 2021

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por

las codemandadas Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas

(OSTVLA) y OSDE, cuyos agravios fueron contestados por el accionante, contra

la admisión de la medida cautelar dictada el 30 de abril de 2021 y,

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se

    encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar

    requerida, ordenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo Líneas Aéreas –

    OSTVLA y a Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE para que

    arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación del actor y su cónyuge,

    a fin de que reciban las prestaciones del plan 2 210 que se les brinda por conducto

    de la empresa OSDE y continúe brindando asistencia médica integral hasta tanto

    se dicte sentencia en autos, a través de los aportes que efectúa de conformidad con

    lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo,

    dispuso que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos

    del decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo, las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los

    tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por las destinatarias

    de la medida.

    OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta,

    cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Sostiene que el

    régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a

    la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro

    creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud del amparista no corren

    riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado.

    Argumenta que la ausencia de financiación le impide otorgar prestaciones a la

    parte actora.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, OSTVLA cuestiona que se encuentren reunidos los

    requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, destacando el

    carácter innovativo de la medida dispuesta.

    Al respecto, señala que una vez obtenida su jubilación sólo puede

    contar con la afiliación directa de OSDE.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo

    hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;

    S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del

    25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo

    se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal

    comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de

    disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.

    F., “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota

    nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa

    6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y

    7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).

  4. En tales condiciones y según se expone en el escrito de inicio el

    actor señala que se encuentra afiliado de manera ininterrumpida a la Obra Social

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) desde el 2006, y a través de

    ella derivando –indirectamente sus aportes de ley a la prepaga OSDE.

    Por otra parte, destaca que en enero de 2021 obtuvo su beneficio

    jubilatorio (ver constancia de ANSES) y que, previo a que operara la baja de su

    afiliación, requirió a ambas codemandadas por carta documento mantener su plan

    de salud en las mismas condiciones a las que se encontraba con anterioridad a su

    jubilación, sin obtener una respuesta favorable (ver escrito de demanda, y

    constancia de ANSES).

    En consecuencia, cabe recordar que, como se ha decidido en otras

    ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032,

    con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios

    de las obras sociales al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR