Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2021, expediente CCF 001254/2021/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 1254/2021/CA1 –S.I. “DEL PRETE, D. c/ OSTVLA Y
OTRO s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 6
Secretaría N° 12
Buenos Aires, de agosto de 2021
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por
las codemandadas Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas
(OSTVLA) y OSDE, cuyos agravios fueron contestados por el accionante, contra
la admisión de la medida cautelar dictada el 30 de abril de 2021 y,
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se
encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar
requerida, ordenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo Líneas Aéreas –
OSTVLA y a Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE para que
arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación del actor y su cónyuge,
a fin de que reciban las prestaciones del plan 2 210 que se les brinda por conducto
de la empresa OSDE y continúe brindando asistencia médica integral hasta tanto
se dicte sentencia en autos, a través de los aportes que efectúa de conformidad con
lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo,
dispuso que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos
del decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente.
Asimismo, las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los
tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por las destinatarias
de la medida.
OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta,
cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Sostiene que el
régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a
la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro
creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud del amparista no corren
riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado.
Argumenta que la ausencia de financiación le impide otorgar prestaciones a la
parte actora.
Fecha de firma: 26/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, OSTVLA cuestiona que se encuentren reunidos los
requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, destacando el
carácter innovativo de la medida dispuesta.
Al respecto, señala que una vez obtenida su jubilación sólo puede
contar con la afiliación directa de OSDE.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;
S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del
25.4.2017, entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo
se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal
comentado”, tomo 1, pág. 742).
El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de
disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.
F., “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota
nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa
6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y
7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).
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En tales condiciones y según se expone en el escrito de inicio el
actor señala que se encuentra afiliado de manera ininterrumpida a la Obra Social
Fecha de firma: 26/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) desde el 2006, y a través de
ella derivando –indirectamente sus aportes de ley a la prepaga OSDE.
Por otra parte, destaca que en enero de 2021 obtuvo su beneficio
jubilatorio (ver constancia de ANSES) y que, previo a que operara la baja de su
afiliación, requirió a ambas codemandadas por carta documento mantener su plan
de salud en las mismas condiciones a las que se encontraba con anterioridad a su
jubilación, sin obtener una respuesta favorable (ver escrito de demanda, y
constancia de ANSES).
En consecuencia, cabe recordar que, como se ha decidido en otras
ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032,
con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios
de las obras sociales al...
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