Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Septiembre de 2022, expediente CSS 037420/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 37420/2022 PAR

Autos: “P.V., R.E. c/ ANSES s/RETIRO

POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 37420/2022

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que el titular, habiendo apelado el dictamen de la Comisión Médica Central y arridadas las actuaciones ante esta alzada, se presenta con el patrocinio letrado del Defensor Público coadyuvante ante los Juzgados Federales, y solicita se deje sin efecto la remisión al C.M.F. y se dicte la inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 24.241 en tanto establece la competencia de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para entender en las presentes actuaciones y peticiona la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

  2. Respecto de la cuestión traída a su conocimiento, esta alzada recientemente dictó sentencia en autos “VIDAL CARRIL, O.A. c/ ANSES s/

RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)” Sentencia Definitiva del Expte. Nº

114359/2017 de fecha 9/9/22, donde de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General y en igual sentido a lo resuelto por la Sala II de esta Excma. Cámara en la causa 12620/21 “M., R.J. c/ANSES s/Retiro por invalidez (art. 49, P.4, Ley 24.241)”(sent. del 23/3/2022), hizo lugar a lo solicitado.

Para así decidir, se sostuvo que en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal in re “G., R.E.” del 15/7/2021 –en el que declaró la inconstitucionalidad del referido artículo-, y el marco fáctico, legal y jurisprudencial,

correspondía declarar la inconstitucionalidad para el caso del art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241,

así como también la incompetencia de esta alzada y remitir los actuados a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del actor.

Ello por cuanto, el principal obstáculo para el ejercicio pleno de la garantía de acceso a justicia que presenta el art. 49, inciso 4, de la ley 24.241 -en cuanto concentra la totalidad de las revisiones de incapacidades determinadas por la CMC en la Cámara Federal de la Seguridad Social- es la distancia entre ese tribunal y el lugar de residencia de la actora. … lo que representa un costo mayor para el litigante, si tuviera que trasladarse para las revisaciones médicas, o una dilación en la solución del caso, si los exámenes médicos se ordenaran mediante exhorto, a la par que implica una irrazonable restricción en sus posibilidades de defensa. Por ello...

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