Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 001335/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1335/2021

DEL PRESTAMO, P.A. c/ HSBC SEGUROS DE

RETIRO SA s/AMPARO

Juzgado n° 1

Secretaría n°1

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la parte actora el 14.6.22, contra la resolución del 10.6.22, concedido el 21.6.22, cuyo traslado contestó la contraria mediante presentación del 27.6.22; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada rechazó parcialmente la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo condenando a HSBC SEGUROS DE RETIRO (Argentina) SA a que respete las condiciones en que fue celebrada la póliza entre las partes, debiendo abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada o “en su defecto” la cantidad de pesos según la cotización del dólar venta “MEP” al día del pago, y a pagar las diferencias existentes entre los montos liquidados a razón de u$s 1 = $1,40 y el valor del dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación con la cotización indicada precedentemente, limitados a los períodos devengados durante los 2 años anteriores al inicio de la presente acción, cuyo monto será el que resulte de la liquidación que deberá practicarse dentro del plazo de diez días de quedar firme la resolución.

    Las costas fueron impuestas a la demandada.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. La parte actora se agravió del plazo de prescripción.

    Afirmó que la prescripción bienal sólo afecta a los beneficios otorgados por el régimen de reparto, que no es el caso de autos, desde que el beneficio que contrató la actora era el de capitalización.

    Explicó que la excepción a la regla de imprescriptibilidad es la prevista por el art. 17 de la ley 24.241, que se refieren al régimen previsional público.

  3. Corresponde destacar que la actora es beneficiaria de una póliza de seguro de renta vitalicia previsional en dólares (lo que no se encuentra discutido en esta instancia, en la medida en que los agravios de la recurrente están orientados a modificar lo decidido por el a quo en lo que atañe a la prescripción). Así las cosas, la naturaleza jurídica del vínculo que une a los litigantes remite a la aplicación de la ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (cfr. esta Cámara, Sala III, causa 7247/17 del 16.7.2021, voto del Dr.

    F.A.U.; Sala II, causa 5068/20 del 18.4.2022 y esta Sala,

    causa n°4853/16 del 16.5.22).

    Así lo...

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