Presos en libertad
En las últimas semanas, las noticias vienen dando cuenta de la liberación de varios renombrados presos que cumplían con la prisión preventiva que les fuera ordenada a la espera de ser juzgados. Nos referimos a los acusados de estar presuntamente vinculados a hechos de corrupción, en especial ligados a la contratación de obras públicas, con sobreprecios y retornos, además de a eventuales delitos por lavado de dinero. Las resoluciones judiciales han causado inquietud en la opinión pública, que vincula esta catarata de liberaciones con un eventual cambio de gobierno, imaginando que, como la botavara de los veleros, un cambio de vientos modificaría la voluntad persecutoria de los magistrados.La prisión preventiva con reclusión en un establecimiento carcelario parte de una presunción de responsabilidad del imputado que, por cierto, no se encuentra aún demostrada, ya que la etapa del juicio propiamente dicho no ha comenzado. El indiscutible principio de inocencia rige hasta la sentencia condenatoria. Una vez decretada la prisión preventiva, se mantendrá efectiva, esto es con privación de la libertad, si se presume que el imputado puede darse a la fuga o bien está en capacidad de entorpecer el proceso judicial, influyendo ante testigos, haciendo desaparecer documentos, alterando constancias contables o mandándolas hacer por terceros bajo control del poder del imputado. Tal fue el caso de Julio De Vido, exministro sumamente poderoso, con importantísimas vinculaciones y obedientes subalternos que podían entorpecer de esa forma el curso de la investigación.Como bien ha señalado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en más de una declaración, la privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no puede ser un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar. Lo vital será que las actuaciones judiciales penales conduzcan sin demora a la instancia del juicio oral.Una vez que los procesos se encuentran en condiciones de ser elevados a juicio, en gran medida desaparece la posibilidad de alterar las constancias judiciales incorporadas al proceso, de donde el referido temor desaparece y, salvo que se tema la fuga del detenido, se esfuman también las razones para retenerlo en cautiverio. Las normas indican que deben ser liberados. El juez puede fijar una caución o fianza para reforzar la presunción de que...
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