Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente FCT 000689/2020/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCT 689/2020/CFC1

Zacoutegui, O.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 689/2020/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “ZACOUTEGUI, O.O. y otros /recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Con fecha 4 de marzo de 2020 el Juzgado Federal de Paso de los Libres, en cuanto aquí interesa,

    resolvió: “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIÓN DE HABEAS

    CORPUS COLECTIVO promovida por Sr. O.O.Z.,

    en su carácter de Delegado de Centros no Penitenciarios en la Frontera Norte, Procuración Penitenciaria de la Nación,

    presenta pedido de Habeas Corpus colectivo a favor del colectivo (sic) de personas detenidas en el Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional de esta ciudad…”. Seguidamente, dispuso informar su resolución a la Gendarmería Nacional a fin de que disponga los medios necesarios para refaccionar los sanitarios y mejorar las instalaciones del mencionado Escuadrón 7 y traslade a los detenidos mientras duren las obras de reparación. También, ofició al Servicio Penitenciario Federal para el efectivo cumplimiento de concesión de cupo y posterior traslado de los detenidos a una unidad carcelaria donde se garantice el cumplimiento de sus derechos constitucionales.

  2. Contra dicha decisión se alzó el representante legal del Servicio Penitenciario Federal mediante recurso de apelación que fue resuelto el 12 de mayo del corriente año por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que decidió “1) No hacer lugar al recurso interpuesto, confirmándose la resolución recurrida, (…) 3)

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Recomendar a los magistrados a cuya disposición se encuentran los internos del Escuadrón N° 7 de Paso de los Libres, adopten las medidas tendientes a descongestionar dicho establecimiento teniendo en cuenta para ello los parámetros dados por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante las Acordadas N°

    2/2020, 3/2020, 9/2020 y resolución del 02/04/2020 de su Presidencia…”

  3. Con posterioridad, el Servicio Penitenciario Federal mostró su disconformidad con la resolución e interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    En dicho remedio procesal, encausó sus agravios en el artículo 456, incisos 1 y 2, del CPPN y solicitó que se deje sin efecto la resolución puesta en crisis.

    Al respecto, fundamentó su disconformidad en la emergencia sanitaria que vive el país debido al COVID 19, lo que hace que “…la capacidad operativa de alojamiento de esta institución se ve[a] superada ampliamente; la imperiosa necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los potenciales riesgos, complementándose estas, con el mencionado reacondicionamiento de lugares de alojamiento para cumplir con el aislamiento preventivo, resultó necesario suspender la admisión de Internos de distintas Jurisdicciones en el Servicio Central de Alcaidías. Disposición que puede prorrogarse en atención a la situación epidemiológica.”.

    A su vez, se agravió de la arbitrariedad de la decisión en tanto “…el Juzgado de Primera Instancia como la Excma. Cámara Federal de Apelaciones interviniente, no han reparado en la repercusión que trae aparejada la orden impartida de determinar la unidad de destino…”.

    Asimismo, agregó que la decisión del tribunal antecesor carece de razonabilidad y conculca la división de...

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