Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Agosto de 2020, expediente FSM 003665/2020/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 3665/2020/CFC1

V., J.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

3665/2020/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “V., J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El Señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, provincia de Buenos Aires, el 25 de enero de 2020, resolvió “CONFIRMAR la decisión de Fs. 9/10

    vta., en todo cuanto fuere materia de consulta (Arts. 3, a contrario y 10, párrafo segundo, de la ley23.098)”. En dicho auto, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de M. había resuelto rechazar la denuncia de habeas corpus formulada por J.A.V..

  2. Que, contra ese decisorio, la defensa oficial a cargo de la Dra. M.S.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. Que la recurrente consideró procedente el recurso interpuesto en virtud de lo previsto en el inciso 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el rechazo de la acción de habeas corpus, resulta infundado, atento que se descartaron los reclamos del interno basándose en respuestas evasivas,

    desligándose el juzgador de la responsabilidad de controlar si el Servicio Penitenciario Federal respeta los derechos que asisten a su defendido.

    Explicó que en el caso existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que cumple la detención 1

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    el interno V., toda vez que al no poder ingresar a trabajar, con la excusa que se deben esperar los “tiempos”

    administrativos, su asistido se ve afectado por no poder cobrar siquiera un salario mínimo, siendo que además se reducen sus calificaciones y con ello su progresividad en el régimen penitenciario.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución que rechazó la acción de habeas corpus deducida en favor del nombrado.

  4. Que la presente acción de hábeas corpus se inició a merced del encartado V., quien manifestó

    padecer un agravamiento en sus condiciones...

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