Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Febrero de 2018, expediente FMZ 000278/2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 278/2018 Mendoza, 20 de febrero de 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 278/2018/CA1, caratulados: “S/ HABEAS CORPUS presentante OLIVERA, J.A.”, venidos a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para resolver la presentación incoada a fs. 39/44 “in pauperis e in extremis”, por el encartado J.A.O., contra la resolución dictada por esta Cámara Federal en fecha 26 de enero de 2.018, obrante a fs. 28.

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 01 de febrero de 2.018, el encartado J.A.O., interpone por ante el Juzgado Federal N° 2 escrito intitulado: “IN PAUPERIS FORMAE E IN EXTREMIS. INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, Y APELACIÓN EN SUBSIDIO BHIS – ANTE CONFIRMACIÓN DE CF de MENDOZA ART. 10 LEY 23.098, ...”, contra la resolución dictada por esta Cámara Federal, obrante a fs.

    28, por la cual se resolvió en fecha 26 de enero de 2.018: “Confirmar la resolución de fs. sub 01/03, en cuanto rechaza la acción de Hábeas Corpus interpuesto en favor de J.A.O. 2)...”.

  2. Que a fs. 45, mediante providencia de fecha 01 de febrero de 2.018, el a quo dispuso la remisión de las actuaciones a ésta Cámara Federal, respecto del planteo casatorio. (fs. 45).

  3. Que en fecha 06 de febrero del corriente, fueron recibidas por ante esta Cámara las presentes actuaciones, disponiéndose su acumulación a los autos principales N° 278/2018. (fs. 47).

  4. Que en fecha 09 de febrero de 2.018, mediante providencia obrante a fs. 49, a los fines de resguardar las garantías del debido proceso, se dio intervención en la tramitación de la presentación interpuesta “in pauperis e in extremis” al Sr. Defensor Público Oficial, por la defensa técnica de J.A.O. por el término de 48 horas, a fin de que funde en derecho la voluntad recursiva de su pupilo, siendo debidamente notificado. (fs. 49 vta.).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A., Jueza de Camara Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #31159453#199109229#20180220154004033

  5. A fs. 50/59 vta., se presenta la Sra. Defensora Público Oficial, Dra. C.F., por la defensa técnica del encartado J.A.O., fundando en derecho la presentación de su pupilo, e interponiendo recurso extraordinario de casación en los términos de los arts. 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos argumentos, fundamentos, doctrina y...

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