Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 20 de Febrero de 2014, expediente FRE 000765/2014
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-
SISTENCIA, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 765/2014/CA1 caratulado: “HABEAS CORPUS presentante M.É.A.”, que en grado de consulta
provine del Juzgado Federal de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
-
Que el presente H. arriba a esta Alzada en consulta, de conformidad con
lo dispuesto por el art. 10° de la Ley 23.098.
-
Que por resolución obrante a fs. 5/6 y vta., el a quo resuelve declarar la incompetencia
de ese Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia para entender en el hábeas corpus
deducido a fs. 1/3 por la ciudadana M. con el patrocinio letrado del Dr.
M.
Que el mismo, se motiva en la probable restricción arbitraria de la libertad de su hija
menor –datos que no fueron identificados en los presentes autos, de la presentante y de su pareja,
aludiendo al respecto a los constantes actos de vigilancia y seguimiento a su persona y familiares
por parte de personal del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia del
Chaco.
En tal sentido, M. reseña una serie de situaciones vivenciadas en las que la fuerza
policial efectúa sondeos y vigilancias dirigidas específicamente a indagar en la actividad que
desarrolla, buscando su vinculación con el comercio de sustancias prohibidas.
-
Que el Señor Juez Federal Subrogante mediante Interlocutorio N° 17/2014, luego de
referir los antecedentes de la causa, señala su incompetencia para actuar en el trámite, refiriendo
que: “… personal de Drogas Peligrosas, el día 10 del corriente mes “intentaron” interceptar su
paso al igual que a su pareja, cuando ella se hallaba dialogando con su ex cuñada Sra. María
Martínez, siendo estos los supuestos actos lesivos basados en el hostigamiento y vigilancia,
cometidos por el Personal de Drogas Peligrosas, organismo dependiente de la Policía Federal de la
Provincia del Chaco, por lo que entiendo no ser el magistrado competente para resolver el Hábeas
corpus promovido” (Sic).
-
Radicadas las actuaciones en esta Alzada, el Señor Fiscal General S.
presenta un escrito (fs. 16) por el cual en lo sustancial requiere la revocación de dicha resolución,
en razón de que el acto lesivo emanaría de una dependencia policial con competencia específica en
materia de estupefacientes Ley Nº 23.737, concluyendo (con cita de jurisprudencia de esta
Alzada) que debe declararse la competencia del Juzgado...
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