Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2020, expediente FPA 001264/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1264/2020/CA2

Paraná, 6 de abril de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Sra. PRESIDENTA,

Dra. B.E.A., y el Sr. Vicepresidente,

Dr. M.J.B. -constituido el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del CPPN-; el Expte. N° FPA

1264/2020/CA2, caratulado: “SOBRE HABEAS CORPUS PRESENTANTE

MENDEZ LARREA, M.A.–.G., J.R.,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, las presentes son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la resolución del Sr. Juez Federal N°1 de esta ciudad, Dr.

L.D.R., que desestima la acción de habeas corpus interpuesta por el Delegado Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de M.Á.M.L. y J.R.G..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada,

se da noticia a la Fiscalía General a fs. 45; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, vale recordar que la acción fue interpuesta por el Delegado Regional de la Procuración Fecha de firma: 06/04/2020

Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P.O., SECRETARIO 1

Penitenciaria de la Nación con el objeto de promover habeas corpus correctivo a favor del colectivo de personas consideradas “grupo de riesgo del COVID-19” que se encuentran detenidas en unidades penitenciarias a cargo del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, en particular los nombrados M.L. y G.. Pretendía que el a quo “compruebe en su total extensión las consecuencias de la situación en la que se encuentran las personas privadas de su libertad dado su estado de salud”; “que luego de esas verificaciones, se pronuncie expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal del régimen de encierro de estas personas…”; “… que ordene el cese de las condiciones de detención de las personas mencionadas y que - … -, para el caso que la administración no pueda garantizar las cuestiones ut supra mencionadas, ponga en conocimiento de la situación y corra traslado del presente a los juzgados a cargo de las causas de los individuos cuyos derechos se pretende tutelar, a los fines de que –

previa puesta en conocimiento a las defensas técnicas que asisten a los mentados sobre la situación descripta, para que realicen las presentaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR