Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2020, expediente FPA 001264/2020/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1264/2020/CA2
Paraná, 6 de abril de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Sra. PRESIDENTA,
Dra. B.E.A., y el Sr. Vicepresidente,
Dr. M.J.B. -constituido el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del CPPN-; el Expte. N° FPA
1264/2020/CA2, caratulado: “SOBRE HABEAS CORPUS PRESENTANTE
MENDEZ LARREA, M.A.–.G., J.R.,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, las presentes son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la resolución del Sr. Juez Federal N°1 de esta ciudad, Dr.
L.D.R., que desestima la acción de habeas corpus interpuesta por el Delegado Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de M.Á.M.L. y J.R.G..
Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada,
se da noticia a la Fiscalía General a fs. 45; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, vale recordar que la acción fue interpuesta por el Delegado Regional de la Procuración Fecha de firma: 06/04/2020
Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P.O., SECRETARIO 1
Penitenciaria de la Nación con el objeto de promover habeas corpus correctivo a favor del colectivo de personas consideradas “grupo de riesgo del COVID-19” que se encuentran detenidas en unidades penitenciarias a cargo del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, en particular los nombrados M.L. y G.. Pretendía que el a quo “compruebe en su total extensión las consecuencias de la situación en la que se encuentran las personas privadas de su libertad dado su estado de salud”; “que luego de esas verificaciones, se pronuncie expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal del régimen de encierro de estas personas…”; “… que ordene el cese de las condiciones de detención de las personas mencionadas y que - … -, para el caso que la administración no pueda garantizar las cuestiones ut supra mencionadas, ponga en conocimiento de la situación y corra traslado del presente a los juzgados a cargo de las causas de los individuos cuyos derechos se pretende tutelar, a los fines de que –
previa puesta en conocimiento a las defensas técnicas que asisten a los mentados sobre la situación descripta, para que realicen las presentaciones...
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