Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FLP 035790/2023

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 35790/2023

La Plata, 6 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 35790/2023 caratulado "A., A. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 1.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el juez de primera instancia,

    conforme al artículo 10 de la ley 23.098, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por la asistencia letrada de A. A. A.,

    quien se encuentra alojado en la Unidad Nº 23 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición de otro tribunal.

    La denuncia plantea, en primer término,

    el deseo de la defensa de contar con una definición sobre su situación procesal en el marco de la causa Nº FLP 46014/2022, del registro del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. En el marco de dichas actuaciones, la fiscalía interviniente ha solicitado que se le reciba declaración indagatoria por infracción al artículo 5, inciso "c", la ley 23.737 y, a la fecha, el instructor no se habría pronunciado aún sobre tal petición.

    Conforme ha sido denunciado, dicho pedido guarda relación con la posibilidad de acceder a determinados beneficios, los cuales se enmarcarían en la ejecución de la detención que actualmente cumple dentro del establecimiento penitenciario.

    Además, la defensa particular pone de resalto que a pesar de sufrir problemas de salud y ataques de pánico, el interno no habría recibido suficiente atención médica, lo cual provocaría que Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    su situación se convierta en crítica (ver escrito de inicio).

  2. En primer lugar, se comparte la apreciación del a quo en cuanto a que una parte de las circunstancias traídas a análisis no es alcanzada por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098.

    Particularmente, resultan ajenas al carácter excepcional de este tipo de acciones tanto la solicitud de que se resuelva su imputación como la pretensión de que el tribunal que controla su encierro conceda institutos favorables de los contemplados en la correspondiente ley de ejecución.

    Conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente,

    deberán ser formuladas sus peticiones (conf.

    Fallos: 319:56, entre otros).

    En orden a lo expuesto, corresponde convalidar parcialmente la decisión adoptada en primera instancia.

  3. En segundo término, un análisis del auto elevado en consulta permite advertir que el juez de turno no ha...

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