Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2017, expediente FTU 022017/2016/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 22017/2016/CFC1 “González, F.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 247/17 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 22017/2016/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada:

G., F.E.: H.C. s/ recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.E.G..

La señora juez Á.E.L. dijo:

En la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N, considero que aquél resulta admisible. En razón de ello, entiendo que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal ya citado.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que el recurrente no logra rebatir los fundamentos del auto denegatorio, ni brinda una adecuada argumentación jurídica que pueda dar base a su impugnación.

De modo que su crítica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto por la Alzada, cuya decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros).

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29082705#175354315#20170418092547818 Finalmente, que en el caso de autos se halla debidamente garantizado el principio de la doble instancia respecto del recurrente mediante los pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva, no observándose la existencia de una cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en “Di Nunzio, B.”.

Consecuentemente, propongo al Acuerdo que se declare inadmisible el recurso de casación incoado, sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Toda vez que la defensa no ha logrado refutar –más allá de su disenso— los motivos por los cuales la Cámara a quo confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta, adherimos a la...

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