Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2020, expediente FTU 003806/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3806/2020 - PRESENTANTE: GOMEZ FRECHERO, J.M. Y OTRO

s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Defensora Oficial en contra de la providencia de fs. 19; y el Dr. M.H.F. contra las resoluciones de fs. 11/14 y fs. 56/57 y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a través de la presentación de H.C. por parte del interno J.M.G.F., quien se encuentra privado de su libertad en el Servicio Penitenciario Federal de Colonia Pinto (U.35), a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 de C.A.B.A., cumpliendo condena de 37 años y 06 meses.

En su escrito obrante a fs. 2/3 solicita se mejoren sus condiciones de detención, en tanto se encuentra alojado en el Pabellón N°3 Sector “A”, en calidad de interno transitorio, con régimen diferenciado y aislado del resto de la población carcelaria,

sin acceso a una heladera donde conservar en buen estado su comida, y señalando además que no le permiten comunicarse por teléfono con su familia que vive en Buenos Aires, ni con el J. de su causa, y que sus escritos son devueltos sin ser presentados.

Se ordena la audiencia prevista en el art. 13 de la ley 23098, la que se concreta vía plataforma virtual Skype-, con la presencia del amparista desde la sede de la unidad penitenciaria y,

Fecha de firma: 04/11/2020

Alta en sistema: 06/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35007116#272721081#20201104130059398

3806/2020 - PRESENTANTE: GOMEZ FRECHERO, J.M. Y OTRO

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desde los estrados, la Sra. defensora pública Dra. M.C., y el Sr. F. Federal Dr. P.E.S.. –

En dicha audiencia el amparista ratificó el contenido del H.C., solicitando la heladera y el permiso para contactar a su familia.

Que el F. de grado consideró hacer lugar a la solicitud de G.F..

A fs. 11/14 obra decisorio del J. a-quo por el cual se dispuso hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por J.G.F..

A fs. 16/17 el representante del Servicio Penitenciario,

A.M.C.D.F., con el patrocinio letrado del Dr. M.H.F., deduce recurso de apelación y asismismo plantea nulidad por vicios de forma de la acción de habeas corpus,

por no haber sido citada la institución penitenciaria a la audiencia prevista por el art. 14 Ley N° 23.098, conforme lo prevé el art. 13

del mencionado digesto. –

A fs. 19 se dispuso conceder el recurso de apelación incoado por el servicio penitenciario, decisión contra la cual la Sra.

Defensora realizó planteo de revocatoria con apelación en subsidio,

el cual ser rechazó y se concedió la apelación.

A fs. 56/57 el J. resolvió no hacer lugar a la nulidad, con el fundamento de que la cuestión planteada por el Fecha de firma: 04/11/2020

Alta en sistema: 06/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35007116#272721081#20201104130059398

3806/2020 - PRESENTANTE: GOMEZ FRECHERO, J.M. Y OTRO

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servicio penitenciario, no resulta atendible al no verificarse un perjuicio que implique una afectación al derecho invocado.

Que el Dr. Fiad interpuso apelación contra la resolución que no hace lugar a la nulidad planteada (fs. 56/57).

Finalmente el J. a quo en fecha 20 de octubre de 2020 ( Fs 63/65.) concedió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público de la defensa, contra el proveído de fs. 19

y del representante del Servicio Penitenciario contra las resoluciones de fs. 11/14 y 56/57.

Venidos los autos a esta instancia se corrió vista al Ministerio Público F. y se fijó audiencia en los términos del art.

454 del CPPN-

Que el Sr. F. General manifestó que la base de todo el reclamo es que el Sr. J. Federal 2 de Santiago del Estero ante el habeas corpus presentado por J.M.G.F. convocó a una audiencia invocando el art. 13 (fs. 7), pero no se incluyó la participación que expresamente invoca la...

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