Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2023, expediente FCT 001835/2023/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 1835/2023/CFC1

G., C.R. s/hábeas corpus

Registro nro.: 1197/23

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en la presente causa Nº FCT 1835/2023/CFC1

., C.R. s/hábeas corpus

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió el 10 de julio ppdo. confirmar la decisión dictada por el magistrado a quo que en cuanto desestimó por improcedente el hábeas corpus formulado por el encausado C.R.G..

Contra dicha resolución el citado G. con su asistencia letrada presentó el recurso de casación que fue concedido, y elevado el pasado 15 de septiembre.

II. Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN, surge que la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar.

En este sentido, el escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del rito, toda vez que el recurrente no se hace cargo de rebatir Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar el defecto del pronunciamiento.

En ese orden, tal se desprende de la resolución recurrida “…en el caso que se examina, el solicitante presentó

argumentos referentes a una posible amenaza actual de la libertad ambulatoria y para su integridad física, a raíz de una orden de citación como acusado en autos ‘Procedimiento abreviado 1785/2018, delito: estafa, Sección n° 1 de la audiencia provincial de Madrid’, originado en el procedimiento abreviado 3094/2005 (diligencias previas 1890/2005) delito: estafa Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo-Madrid- Reino de España”.

Asimismo, surge que: “Agregó que, además había recibido amenazas de muerte por parte de los querellantes y que sin embargo, las pertinentes autoridades judiciales españolas intervinientes en la causa, no se pronunciaron ni tomaron ninguna medida al respecto. Por ello, requirió en el mismo escrito de hábeas corpus, que se permita su declaración en la sede del juagado federal a quo, evitando así su comparecencia física ante el tribunal español”.

De tal suerte, la defensa no confuta adecuadamente lo señalado por la alzada en cuanto que: “…tal circunstancia es manifestada de forma genérica, sin especificar cuáles son los actos concretos que evidencien la amenaza concreta por parte de las autoridades judiciales españolas, que habilitarían la presente acción, siendo que se trata de un instituto excepcional. Ello es así por cuanto, no se encuentra acreditado ni surge a toda luz evidente el accionar ilegítimo de parte de las autoridades públicas españolas, tendiente a menoscabar la integridad física o la libertad de manera ilegítima, del imputado” y que “Por el contrario, el propio peticionante reconoce que ha recibido una orden judicial de citación de comparencia (…) en concepto de acusado con el objeto de asistir al juicio oral”.

Fecha de firma:...

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