Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Mayo de 2020, expediente FTU 001587/2020
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
1587/2020 - PRESENTANTE: GARCIA, DANIEL s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, 11 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el ministerio P.F.; y CONSIDERANDO
Que el Ministerio P.F. deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 04 de mayo de 2020 mediante la cual se dispuso: “I) CONFIRMAR la resolución de fecha 18/04/20 venida en consulta (art. 10 de la ley 23.098)”.
Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.
Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456
incs. 1 y 2 del C.P.P.N. Sostiene que el escrito presentado se basta a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos de materia del agravio como en las citas de normas que considera infringidas,
exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.
La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 11/05/2020
Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
1
Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA
1587/2020 - PRESENTANTE: GARCIA, DANIEL s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.
Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.
Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sin embargo este Tribunal considera que corresponde admitir formalmente el recurso de casación interpuesto por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación, en virtud de la cual, la decisión...
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