Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2020, expediente FRO 002524/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2524/2020/CA2

Rosario, 17 de abril de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Cámara en Feria Extraordinaria, el expediente nº FRO 2524/2020/CA2,

caratulado: “F., A.V. y otros s/ Hábeas Corpus” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Mediante resolución del día de ayer el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe desestimó la presente acción y lo elevó en consulta (artículo 10 ley 23.098). Para ello tuvo en cuenta que los hechos denunciados no encuadraban en el supuesto previsto por el artículo 3º inciso 2º de la Ley 23737.

Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de este Tribunal de feria y el pase de las actuaciones para resolver.

Y considerando que:

1) Los presentantes denunciaron una gran indiferencia por parte de las autoridades penitenciarias así

como de la administración del penal, refirieron que la ineficacia del personal a cargo, obstaculiza los institutos de salidas transitorias, libertades condicionales y asistidas, concretamente al no enviar en término los informes pertinentes. Cuestionaron el protocolo que establece que el interno deba salir a trabajar para poder generar una reinserción en la sociedad. Sostuvieron que se sienten explotados en lo laboral, exigen mayor formación educativa y cultural. Con relación a los procesados reclaman la falta de respuesta judicial en las causas y el abandono por parte de los abogados. Exigen el respeto a sus derechos y las garantías constitucionales.

Fecha de firma: 17/04/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

2) Examinadas las constancias de autos arribamos a la conclusión de que la decisión en trato debe confirmarse, siendo que no se configura ninguno de los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus.

En efecto, como bien lo señala el juez de primera instancia, los amparistas se limitan a referir en forma genérica una obstaculización para gozar de las salidas transitorias, semi libertad y libertad condicional,

situaciones que deberán ser evaluadas por el magistrado a cuya disposición se encuentran detenidos.

Cabe destacar que –efectivamente- algunos de los presentantes se encuentran detenidos a disposición de la justicia federal, cuatro de ellos corresponden al expediente nro. FRO 32359/2018 caratulado: “A.S. y...

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