Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2019, expediente FTU 001603/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1603/2019 PRESENTANTE: CUEVAS, CLAUDIO ELIAS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud de lo dispuesto por resolución de fecha 27 de febrero de 2019, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado la acción de Habeas Corpus intentada por C.E.C..

Que en fecha 25/02/19, C.E.M. interpone por derecho propio, acción de Hábeas Corpus preventivo como modo de cuestionar su citación a prestar declaración testimonial en la Fiscalía Federal N°2, en el marco de la causa caratulada “NN SW/defraudación contra la administración pública.

Denunciante: Procuración General de la Nación. E..

N°FTU181/2019.

Fundamenta su pedido en que no pudo obtener información acerca de la causa por la que lo citan, lo cual le causa temor que lo involucren en algún hecho delictual sin tener nada que ver, por cuanto es proveedor del Estado Nacional.

En fecha 25/02/19 (fs.2) el señor J. a quo solicitó al Fiscal N°2, informe si C.E.C. fue citado en el marco de la causa caratulada “NN s/defraudación contra la Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #33195794#228541285#20190307110405587 1603/2019 PRESENTANTE: CUEVAS, CLAUDIO ELIAS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Administración Pública. Denunciante: Procuradora General de la Nación. E.. N°FTU 181/2019.

A fs. 4, la Sra. Secretaria de la Fiscalía Federal N°2, contesta informando que el Sr. C.E.C., fue citado a prestar declaración testimonial en virtud del art. 239 del CPPN, en el marco de la causa ut supra mencionada.

Que en fecha 27/02/2019 el Juez rechazó el hábeas corpus in limine, en tanto consideró que no existen actos u orden judicial que afecten la libertad ambulatoria del accionante o que restrinjan la misma, de conformidad a lo previsto en el art. 3 de la ley 23098. Ello en atención a que el amparista fue citado en calidad de testigo en los términos del art. 239 del CPPN.

Que en esta instancia, corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara, se expide a fs. 10 manifestando coincidir con el criterio adoptado por...

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