Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2018, expediente FMZ 048763/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48763/2018/CA1 Mendoza, 22 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 48763/2018/CA1, caratulados: “CAMARGO,
V.”, venidos del Juzgado Federal
de San Juan Nº 2, Secretaría Penal “4”, a esta Sala “B” en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 83/89 por el Dr. M. Valdez y la Dra.
V. en defensa del imputado V. contra de la
resolución de fs. 66/72 y vta., en cuanto decide: “…Denegar la acción de Habeas
Corpus interpuesta por la defensa técnica en representación de su asistido
C., V., DNI Nº 16.115.514 y elevar vía fax, en
consulta esta resolución a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de
conformidad a lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098…”; Y CONSIDERANDO:
I. Q., viene la presente causa para decidir sobre el recurso de apelación
deducido por los Dres. M. F. V. y V. D. D. S. en
defensa del Sr. V. contra la decisión del Sr. Juez de grado,
dictada a fs. 66/72 y vta. que deniega la acción de Habeas corpus interpuesta por la
defensa técnica del nombrado.
La defensa, en su escrito recursivo, se agravia de la resolución judicial por
considerarla violatoria de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
del reo privado de su libertad, por considerar que genera un agravamiento de las
condiciones de detención y con ello, en la violación de sus garantías constitucionales,
originadas por la decisión de su traslado a extraña jurisdicción, alejado de su familia,
allegados y de su defensa técnica.
Sostiene que la decisión impugnada, carece de fundamento conforme las
previsiones de la ley, constituyendo un mero intento de dotar de motivación a aquella
decisión primigenia que se cuestionara mediante habeas corpus, con la sola
presentación por parte de la autoridad administrativa de informes extemporáneos que
no fueron tenidos a la vista del juez, ni del detenido, previo a decidir su traslado.
Agrega que, tal como se sostuvo en la presentación de habeas corpus, los
exhaustivos informes que acreditan el “temor” del director del servicio penitenciario
Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: O.A.D.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #32278170#214057221#20180822092912164 no existieron, y recién fueron agregados a la presente causa en fecha muy posterior a
la decisión de traslado. Por tanto, al momento de valorar los antecedentes
denunciados, a efectos de resolver su seriedad, al punto de hacerlos prevalecer por
sobre las garantías del interno, el Sr. Juez federal no los tuvo a la vista. Por tanto, la
decisión de traslado se basó solo en afirmaciones, sin sustento probatorio, del director
de la penitenciaria, lo que hace que esa decisión judicial sea arbitraria y desajustada a
la Ley.
Considera que la resolución dictada por el Sr. Juez de grado contiene
expresiones arbitrarias, y no se encuentra motivada, razón por la cual, debe ser
declarada nula de conformidad a lo establecido en la norma procesal (art. 167 del
CPPN), petición que argumenta in extenso y a cuyos fundamentos nos remitimos en
honor a la brevedad.
Destaca que, la decisión de traslado de V. C. a la unidad
penitenciaria federal de M. P., es irrazonable, desproporcionada,
inconstitucional, que resulta incongruente con los pretensos fines que persigue, esto
es, garantizar la sujeción del imputado al proceso, evitar su elusión, o la comisión de
ilícitos, además que pone en serio riesgo su salud psíquica e integridad física, dado el
hecho de que las distintas unidades del servicio penitenciario federal no se
caracterizan por ser precisamente las más seguras; argumentando haber tomado
conocimiento en momentos de interponer la presente impugnación, por vía telefónica
que el Sr. C. ha hecho referencia de que se encuentra alojado con la población
común dentro de M., y que habría sido advertido de riesgo de muerte.
Alega sobre la implicancia del traslado de una persona a un presidio alejado
de su familia, como a la incidencia gravosa que pesa sobre su vida, determinando el
agravamiento excesivo de una aflicción más allá de lo que la ley admite. Que se trata
de una pena accesoria, en tanto el traslado implica el distanciamiento de la familia, y
es la familia la que otorga la contención emocional, la que provee además de los
insumos morales para hacer frente a un cotidiano inhumano, los insumos materiales
para la sobrevivencia diaria.
Considera que tal desplazamiento afecta el acceso del interno a la justicia, en
tanto, la Constitución Nacional dispone que toda persona detenida tiene derecho a la
defensa en juicio, defensa que se verá obstaculizada a través del traslado, toda vez
Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: O.A.D.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #32278170#214057221#20180822092912164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48763/2018/CA1 que los defensores no cuentan con los recursos y el tiempo para entrevistarse
personalmente con su defendido, sosteniendo que de esa manera, las presentaciones
que eventualmente puedan realizarse para hacer valer legítimos beneficios o poner en
discusión los términos del proceso o las condiciones de su detención, resultan otra
vez obstaculizados y con ello el juicio justo garantizado también por la Constitución.
Finalmente, sostiene que, por los argumentos que ha señalado, la resolución
impugnada adolece de motivación, toda vez que ha sido dictada en base a
aseveraciones que, en modo alguno, fueron sustentadas en elementos acreditantes
conforme a las leyes de fondo y forma, por lo que, de conformidad a lo establecido en
el art. 123 del C.P.P.N. peticiona se aplique la sanción allí conminada y se disponga
de modo inmediato la regularización de la situación. Solicita a ésta Cámara, el
traslado de V. a la provincia, y la orden de alojamiento en el
servicio penitenciario provincial, con las previsiones que estimen corresponder a
efectos de neutralizar cualquier vestigio de riesgo aducido por el director del Servicio
Penitenciario Provincial, que ha dado lugar a la injusta violación de sus derechos
implicando el agravamiento de sus condiciones de detención.
II. Que, recibidas las actuaciones en este Cuerpo a fs. 93, se dispone
notificar al Sr. Fiscal General ante este Tribunal, a los términos del art. 20, segundo
párrafo, de la Ley...
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