Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2018, expediente FMZ 048763/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48763/2018/CA1 Mendoza, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 48763/2018/CA1, caratulados: “CAMARGO,

V.”, venidos del Juzgado Federal

de San Juan Nº 2, Secretaría Penal “4”, a esta Sala “B” en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 83/89 por el Dr. M. Valdez y la Dra.

V. en defensa del imputado V. contra de la

resolución de fs. 66/72 y vta., en cuanto decide: “…Denegar la acción de Habeas

Corpus interpuesta por la defensa técnica en representación de su asistido

C., V., DNI Nº 16.115.514 y elevar vía fax, en

consulta esta resolución a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de

conformidad a lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098…”; Y CONSIDERANDO:

I. Q., viene la presente causa para decidir sobre el recurso de apelación

deducido por los Dres. M. F. V. y V. D. D. S. en

defensa del Sr. V. contra la decisión del Sr. Juez de grado,

dictada a fs. 66/72 y vta. que deniega la acción de Habeas corpus interpuesta por la

defensa técnica del nombrado.

La defensa, en su escrito recursivo, se agravia de la resolución judicial por

considerarla violatoria de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva

del reo privado de su libertad, por considerar que genera un agravamiento de las

condiciones de detención y con ello, en la violación de sus garantías constitucionales,

originadas por la decisión de su traslado a extraña jurisdicción, alejado de su familia,

allegados y de su defensa técnica.

Sostiene que la decisión impugnada, carece de fundamento conforme las

previsiones de la ley, constituyendo un mero intento de dotar de motivación a aquella

decisión primigenia que se cuestionara mediante habeas corpus, con la sola

presentación por parte de la autoridad administrativa de informes extemporáneos que

no fueron tenidos a la vista del juez, ni del detenido, previo a decidir su traslado.

Agrega que, tal como se sostuvo en la presentación de habeas corpus, los

exhaustivos informes que acreditan el “temor” del director del servicio penitenciario

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: O.A.D.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #32278170#214057221#20180822092912164 no existieron, y recién fueron agregados a la presente causa en fecha muy posterior a

la decisión de traslado. Por tanto, al momento de valorar los antecedentes

denunciados, a efectos de resolver su seriedad, al punto de hacerlos prevalecer por

sobre las garantías del interno, el Sr. Juez federal no los tuvo a la vista. Por tanto, la

decisión de traslado se basó solo en afirmaciones, sin sustento probatorio, del director

de la penitenciaria, lo que hace que esa decisión judicial sea arbitraria y desajustada a

la Ley.

Considera que la resolución dictada por el Sr. Juez de grado contiene

expresiones arbitrarias, y no se encuentra motivada, razón por la cual, debe ser

declarada nula de conformidad a lo establecido en la norma procesal (art. 167 del

CPPN), petición que argumenta in extenso y a cuyos fundamentos nos remitimos en

honor a la brevedad.

Destaca que, la decisión de traslado de V. C. a la unidad

penitenciaria federal de M. P., es irrazonable, desproporcionada,

inconstitucional, que resulta incongruente con los pretensos fines que persigue, esto

es, garantizar la sujeción del imputado al proceso, evitar su elusión, o la comisión de

ilícitos, además que pone en serio riesgo su salud psíquica e integridad física, dado el

hecho de que las distintas unidades del servicio penitenciario federal no se

caracterizan por ser precisamente las más seguras; argumentando haber tomado

conocimiento en momentos de interponer la presente impugnación, por vía telefónica

que el Sr. C. ha hecho referencia de que se encuentra alojado con la población

común dentro de M., y que habría sido advertido de riesgo de muerte.

Alega sobre la implicancia del traslado de una persona a un presidio alejado

de su familia, como a la incidencia gravosa que pesa sobre su vida, determinando el

agravamiento excesivo de una aflicción más allá de lo que la ley admite. Que se trata

de una pena accesoria, en tanto el traslado implica el distanciamiento de la familia, y

es la familia la que otorga la contención emocional, la que provee además de los

insumos morales para hacer frente a un cotidiano inhumano, los insumos materiales

para la sobrevivencia diaria.

Considera que tal desplazamiento afecta el acceso del interno a la justicia, en

tanto, la Constitución Nacional dispone que toda persona detenida tiene derecho a la

defensa en juicio, defensa que se verá obstaculizada a través del traslado, toda vez

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: O.A.D.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #32278170#214057221#20180822092912164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48763/2018/CA1 que los defensores no cuentan con los recursos y el tiempo para entrevistarse

personalmente con su defendido, sosteniendo que de esa manera, las presentaciones

que eventualmente puedan realizarse para hacer valer legítimos beneficios o poner en

discusión los términos del proceso o las condiciones de su detención, resultan otra

vez obstaculizados y con ello el juicio justo garantizado también por la Constitución.

Finalmente, sostiene que, por los argumentos que ha señalado, la resolución

impugnada adolece de motivación, toda vez que ha sido dictada en base a

aseveraciones que, en modo alguno, fueron sustentadas en elementos acreditantes

conforme a las leyes de fondo y forma, por lo que, de conformidad a lo establecido en

el art. 123 del C.P.P.N. peticiona se aplique la sanción allí conminada y se disponga

de modo inmediato la regularización de la situación. Solicita a ésta Cámara, el

traslado de V. a la provincia, y la orden de alojamiento en el

servicio penitenciario provincial, con las previsiones que estimen corresponder a

efectos de neutralizar cualquier vestigio de riesgo aducido por el director del Servicio

Penitenciario Provincial, que ha dado lugar a la injusta violación de sus derechos

implicando el agravamiento de sus condiciones de detención.

II. Que, recibidas las actuaciones en este Cuerpo a fs. 93, se dispone

notificar al Sr. Fiscal General ante este Tribunal, a los términos del art. 20, segundo

párrafo, de la Ley...

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