Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 001514/2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1514/2020/CA1, caratulado:

B., ÁNGEL PEDRO SOBRE HÁBEAS CORPUS

y;

CONSIDERANDO:

  1. Habiendo sido dictada el día 11 del corriente mes y año la Sentencia

    Interlocutoria por la cual esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar lo

    decidido por el Juez a quo en cuanto rechazó in límine la acción de Hábeas Corpus

    interpuesta por Á.P.B., el mismo fue notificado manifestando este su

    voluntad de apelar dicha resolución.

    En atención a la forma en que el accionante incoara el recurso de casación, se

    otorga la debida intervención al Defensor Público Oficial, quien confiere marco legal a los

    planteos del recurrente, fundando su petición en los términos del art. 456 inc. 2º, 457 y 463

    del C.P.P.N. Solicita la elevación de los presentes autos a la instancia casatoria.

    Motiva su presentación en la inobservancia de normas adjetivas, así como en la

    fundamentación aparente del decisorio y su consecuente arbitrariedad. Puntualmente, alude

    a P. vigentes a raíz de la emergencia sanitaria.

  2. Sentado lo expuesto, recordamos en este estadío de la exposición que el

    análisis de admisibilidad del recurso resulta conteste con la doctrina emanada de los

    precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales se ha dicho que: “Es

    facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del recurso a fin de examinar si

    en su interposición se han observado las condiciones formales que le ley prevé…” (CNCP,

    S.I.: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, S.I., 21/12/93, reg.

    103, entre otros).

    En ese marco, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado por la parte referida, se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del

    plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

    erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

    de interposición del recurso incoado. Finalmente formula reserva del Caso Federal.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso en orden a la concurrencia de los

    motivos habilitantes de la instancia, esta Alzada considera que al encontrarse en juego la

    interpretación y aplicación de normas de carácter federal, en el caso la Ley Nº...

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