Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 001514/2020
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1514/2020/CA1, caratulado:
B., ÁNGEL PEDRO SOBRE HÁBEAS CORPUS
y;
CONSIDERANDO:
-
Habiendo sido dictada el día 11 del corriente mes y año la Sentencia
Interlocutoria por la cual esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar lo
decidido por el Juez a quo en cuanto rechazó in límine la acción de Hábeas Corpus
interpuesta por Á.P.B., el mismo fue notificado manifestando este su
voluntad de apelar dicha resolución.
En atención a la forma en que el accionante incoara el recurso de casación, se
otorga la debida intervención al Defensor Público Oficial, quien confiere marco legal a los
planteos del recurrente, fundando su petición en los términos del art. 456 inc. 2º, 457 y 463
del C.P.P.N. Solicita la elevación de los presentes autos a la instancia casatoria.
Motiva su presentación en la inobservancia de normas adjetivas, así como en la
fundamentación aparente del decisorio y su consecuente arbitrariedad. Puntualmente, alude
a P. vigentes a raíz de la emergencia sanitaria.
-
Sentado lo expuesto, recordamos en este estadío de la exposición que el
análisis de admisibilidad del recurso resulta conteste con la doctrina emanada de los
precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales se ha dicho que: “Es
facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del recurso a fin de examinar si
en su interposición se han observado las condiciones formales que le ley prevé…” (CNCP,
S.I.: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, S.I., 21/12/93, reg.
103, entre otros).
En ese marco, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado por la parte referida, se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del
plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.
En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o
erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos
de interposición del recurso incoado. Finalmente formula reserva del Caso Federal.
En cuanto a la admisibilidad del recurso en orden a la concurrencia de los
motivos habilitantes de la instancia, esta Alzada considera que al encontrarse en juego la
interpretación y aplicación de normas de carácter federal, en el caso la Ley Nº...
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