Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 043922/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte n° 43922/2016 “Presentado, A.N. c.V., A.E. s.

desalojo:comodato”

Buenos Aires, 8 septiembre de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 79/83 hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. A.E.V., a desalojar en el plazo de diez días el inmueble ubicado en la calle P.L. 30281, piso 2, UF 12.

    El demandado apeló en recurso que fundó a fs. 87/96, respondido a fs. 98/102.

  2. El demandado sostiene en primer lugar que se ha afectado la garantía de debido proceso que requiere que se lo escuche en todas las instancias procesales. Al respecto se destaca que este colegiado no sólo no desconoce sino que adhiere a los principios constitucionales y convencionales a los que alude el recurrente en respaldo del debido proceso. Sin embargo, no se advierte de qué manera tales garantías habrían sido afectadas en este juicio. Véase que en el caso se abrió una instancia de mediación que resultó infructuosa .fs. 37-, se notificó

    correctamente la demanda y los actos sucesivos. El demandado no respondió en tiempo oportuno, aunque luego se habría presentado solicitando audiencia –ver fs. 54-. A pesar de que ese pedido no fue atendido, a fs. 61 se convocó a la audiencia preliminar –en la que el demandado hubiera tendio ocasión de manifestarse o de intentar una autocomposición del conflicto-, y sin embargo el apelante –

    debidamente notificado –ver. Fs. 62-, no se presentó –ver fs.64-.

    Incluso tuvo ocasión de impugnar la decisión que no lo conforma.

    De ahí que, no se verifica un estado de indefensión ni que se hubiese desatendido la garantía de tutela judicial efectiva del demandado, por lo que los principios que enumera, no se encuentran afectados en la presente.

  3. Se queja también de que se haya dispuesto el desalojo en un plazo de diez días sin tener en cuenta que luego del desahucio, en Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #28609844#187848375#20170908110354445 razón de su edad avanzada, quedará en una situación de vulnerabilidad habitacional. Por ello, se considera que la sentencia resulta violatoria de la obligación constitucional del Estado de adoptar medidas para garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna reconocido constitucionalmente. Por esa razones solicita que se revoque la decisión apelada y se suspenda el lanzamiento hasta tanto se le otorgue una solución habitacional.

  4. La sentencia se fundó en que la pretensora acreditó ser titular...

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