Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2016, expediente CSS 081043/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81043/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de grado.

El recurrente solicita se haga lugar a la revisión de la cosa juzgada previsional, corrigiendo la doctrina del fallo “Chocobar” y se aplique a los presentes actuados la doctrina sentada en el fallo “S.”; a su vez, solicita se aplique la tasa activa.”.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 18.037.

Analizadas las constancias de auto y la base de jurisprudencia de la CSJN, surge que el accionante cuenta con una sentencia firme dictada por la Exma Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5 de agosto de 2003 en autos caratulados “M.S. c/Anses s/Reajustes Por Movilidad (M3775 XXXVIII)”, donde confirma lo dicho por este Tribunal con respecto a la aplicación de las directivas de la doctrina “Chocobar” durante el periodo comprendido entre el 01/04/91 y el 30/03/95.

Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En sim. sentido se ha expedido el Superior Tribunal:t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros).

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafir-

mación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).

"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados...

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