Sentencia de Sala II, 29 de Septiembre de 2008, expediente 26.808

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n°26.808 "Incidente de prescripción de la acción penal de M.,

E.E. (recurso de casación)"

J.. Fed. n°12 - Secretaría n°23

Expediente n°7694/1999/60

Reg. n° 28.996

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.M.M., defensor oficial Ad-hoc de E.E.M. interpuso a fojas 74/82 recurso de casación contra la resolución de este Tribunal que luce a fojas 69/70 en cuanto confirmó la de la anterior instancia que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal sustanciado por la defensa en la presentación de fojas 1/21 (ver específicamente fojas 1/3).

Aunque reiteradamente se ha sostenido que las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen, por regla,

sentencia definitiva, ni son tampoco aquellas a las que la ley les acuerda el mismo carácter (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación; ver en tal sentido de la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa n° 465, ACazón Méndez@, reg n° 464; S.I., causa n° 875, ALópez@, reg n°1014, citadas en la causa n° 13.004,

ARosman, David@, rta. el 03/04/1997, reg n° 14.071), cabe señalar que en la presentación efectuada por el doctor J.M.M., ha expuesto argumentos que permiten considerar este caso como una de las excepciones al mencionado principio.

En tal sentido, cuestiona la errónea aplicación de la ley sustantiva y la interpretación efectuada por este Tribunal, alegando que se ha inobservado el debido proceso, el principio de razonabilidad y el derecho de toda persona de ser juzgado en un plazo razonable, conculcando los arts. 1 y 18 de la Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art.7.5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y arts. 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el art.59 inc.3° y cc. del Código Penal de la Nación.

Afirma que aquella inteligencia opuesta a su pretensión, ha permitido rechazar la extinción de la acción penal operada por su prescripción,

manteniendo la vigencia de la acción bajo el amparo de delitos que el considera erróneamente categorizados como de lesa humanidad.

Finalmente, y aunque por los motivos reseñados habrá de concederse el recurso interpuesto, distinto será el temperamento a seguir ante...

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