Prescripción extintiva de la acción y legislación local

AutorCarlos Botassi
Páginas27-40
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 27
DOCTRINA |
Prescripción extintiva de la acción y legislación local
Por Carlos Botassi
I - Introducción. Centralistas y Autonomistas
Desde la década del ’30 del siglo anterior se polemizó respecto de la potestad provin-
cial para establecer plazos de prescripción en materia tributaria, tanto para la acción de
cobro que titulariza el Fisco como para la demanda de repetición que puede ensayar el
contribuye nte.
Aunque a primera vista parezca una cuestión exclusivamente relacionada con la ex-
tinción de un tipo especial de obligaciones por el transcurso del tiempo, si bien se mira
el tema reviste trascendencia institucional desde dos vertientes, ambas de nivel consti-
tucional. En primer término claricar y denir las atribuciones de la Nación y de las
provincias en un asunto que tiene que ver con los recursos de estas últimas y, por aña-
didura, con su efectiva autonomía. En segundo lugar porque impone trazar una línea
divisoria –lo más clara posible- entre el Derecho Privado cuya regulación compete al
Estado Federal y el Derecho Público reservado a los Estados locales.
Desde las primeras especulaciones doctrinarias y a partir del dictado de los primeros
fallos se perlaron dos posiciones antagónicas: la tesis centralista o iusprivatista que
reivindica la materia para la Nación y la posición autonomista o iuspublicista que se pro-
nuncia a favor de la competencia local. Las discusiones, que cabe presumir mantendrán
su vigencia debido al reparo de tipo constitucional que provoca la toma de posición au-
tonomista del Código Civil y Comercial de 2015, alcanzaron un notable nivel cientíco,
llegándose a fundamentar las posiciones con agudas reexiones sobre los caracteres del
federalismo argentino (el formal y el real); el papel de las provincias en su lucha por ha-
cer realidad los objetivos proclamados en el Preámbulo de la Carta Magna; el régimen
republicano; los antecedentes históricos y el pensamiento de los padres fundadores; la
inuencia de las teorías unitarias; la cohesión de la unidad nacional; el alcance del lla-
mado “derecho común” y la autonomía del Derecho Tributario y del Derecho Admi-
nistrativo.
Debe tenerse en cuenta que se suman a la cuestión sustancial del plazo de prescrip-
ción aspectos accesorios pero trascendentes como la manera de considerar su curso1; las
causales de suspensión e interrupción; el momento procesal adecuado para oponer la
prescripción y otras cuestiones de detalle que pueden presentarse en el contorno innito
del proceso.
1 Así por ejemplo, luego de mantener vigente durante largo tiempo el plazo decenal, la Provin-
cia de Buenos Aires estableció un plazo de prescripción de 5 años, en apariencia idéntico al
previsto en el artículo 4027 inc. 3º del Código Civil. Sin embargo, el legislador bonaerense, con
evidente ánimo recaudatorio, dispuso que el curso del plazo extintivo de la acción comenzara
a correr en períodos scales subsiguientes al de la fecha de vencimiento del impuesto. De esta
manera solapada se alongó el plazo y la coincidencia con la regla de derecho común, que aven-
taría el riesgo de tacha constitucional, fue solo aparente.

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