PRESCRIPCIÓN: Ejecución de sentencia; rechazo de la excepción de prescripción; apelabilidad. Crédito contra el Fondo de Garantía. Interrupción (CNTrab., sala III, noviembre 30-2011)

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JURISPRUDENCIA
Ante el nuevo resultado del litigio que pro-
picio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN,
corresponde dejar sin efecto la imposición de
costas y las regulaciones de honorarios practi-
cadas en la instancia a nterior, y proceder a su
determinación en forma orig inar ia, razón por
la cual deviene abstracto el trata miento de las
apelaciones sobre el punto.
Propongo que las costas de ambas i ns-
tancias, sean soportadas por la demandada
vencida, pues en su distribución el Juez debe
guiarse por un c riterio jurídico y no mera-
mente aritmético, por lo que en el caso se
advierte que aunque en una medida menor
a la reclamada, la demanda ha prosperado
(conf. art. 68 de la norma seña lada).»
El doctor Catardo d ijo:
Que adhiere al voto que antecede por com-
partir sus fundamentos.
Por lo tanto, el Tribunal resuelve: 1)
Conf‌irmar la sentencia apelada en lo princi-
pal que decide. 2) Modif‌icarla parc ialmente
en el sentido de elevar el monto de condena
a la suma total de $772.800, que deberá
ser abonada en la forma, en el plazo y con
más los intereses moratorios f‌ijados en el
fallo apelado, pero que se f‌ijarán a partir
del 16/5/ 09. 3) Imponer las costas de ambas
instancia a cargo de la dema ndada. — Ca-
ñal. — Catardo.
PRESCRI PCIÓN: Ejecución de sentencia;
rechazo de la excepción de prescrip-
ción; apelabilidad. Crédito contra el
Fondo de Garantía. Interr upción
· Si bien las resoluciones que rechazan la
excepción de prescripción, dictada durante
los procedimientos de ejecución de sentencia
son, en principio, inapelables en orden a lo
dispuesto en el art. 109 de la L.O., la índole
de la cuestión involucrada en el planteo re-
cursivo, justif‌ica la apertura de la instancia
revisora, en aras de preservar la garantía
de defensa en juicio de las partes, que se
materializa en el hecho de que de nada ser-
viría interponer un reclamo y obtener una
sentencia favorable, si luego se frustrase
indagar en torno a la pertinencia legal de
ejecutar ese crédito.
2. — Si se persigue la percepción del crédito
por accidente del trabajo proveniente de la sen-
tencia, cuyo pago se procura del Fondo de Ga-
rantía, que se encuentra obligado por un expreso
mandato legal, el plazo de prescripción aplicable
es el del art. 4023 del cód. civil.
3. — Aún cuando transcurrieran más de
diez años desde que quedó f‌irme el auto que
decretó la insolvencia de la demandada, h asta
el inicio del trámite administrativo para el
cobro del capital ante el Fondo de Garantía,
la prescripción se interrumpe por actos tales
como el desarchivo, solicitud de actualización
del capital de condena, pedido de préstamo
del expediente y solicitud de certif‌icación d e
copias para ser presentadas ante aquel orga-
nismo para el respectivo cobro.
4. — La petición del expediente en prés-
tamo para realizar las gestiones necesarias
para el cobro del crédito del accionante, for-
mulada no vencido el plazo de prescripción,
demuestra que la parte instó la ejecución
dentro del plazo no prescripto, por lo que
debe necesariamente asignársele carácter
interruptivo.
2780. — CNTrab., sala III, noviembre
30-2011. — Zacaríaz , Mario c. Papelera
San Vicente S.A . s/ accidente -ley espe-
cial, TySS , ’12-165.
La doctora C añal dijo:
«El Fondo de Garantía, en representación
de la demandada, se queja a tenor de la pre-
sentación, que recibió réplica del actor.
El recurrente apela la resolución de la
juez de grado que, de acuerdo con el dicta-
men del Fiscal de primera insta ncia, recha-
zó la excepción de prescripción.

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