Precios y planes: qué regulaciones rigen en el sector privado

En el año 2011 fue aprobada la ley 26.682, que establece un marco regulatorio para la medicina prepaga. De esa manera, se formalizó el rol del Estado en materia de los incrementos que se aplican a las cuotas de los planes de salud; antes de ese momento, el gobierno ya intervenía, aunque sin sustento legal y de la mano de decisiones del entonces secretario de Comercio, Guillermo Moreno. La ley fue muy resistida por las entidades en varios de sus puntos y dejó poco definidos algunos aspectos. A continuación, una breve guía de los principales aspectos normativos del sistema.

–¿Cuál es el mecanismo por el que se incrementan las cuotas?

–La ley dispone que, como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y las modificaciones propuestas por las entidades. El decreto reglamentario establece que, si quieren elevar sus precios, las empresas deben presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud que, a su vez, debe girar el trámite a la Secretaría de Comercio para que emita su dictamen (de carácter vinculante). Luego, el pedido se eleva al Ministerio de Salud. Una vez autorizado el ajuste y formalizado el permiso mediante una resolución, las prepagas deben notificarlo a sus afiliados con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha en que empezará a regir la nueva cuota. En una mesa de diálogo entre funcionarios y directivos del sector, se analiza ahora una simplificación de todo el trámite.

–¿Qué pasa con las personas mayores de 65 años?

–Cuando los usuarios del sistema mayores de 65 años tienen una antigüedad mayor a 10 años en una empresa, esta no les podrá aplicar incrementos de cuotas por razones de edad. Ese tipo de subas es una práctica habitual en las prepagas, y se justifica por el aumento de las tasas de uso del servicio que se producen a mayor edad. La disposición de la ley no significa que los adultos mayores con más de 10 años de afiliación queden al margen de las subas de cuotas generales.

–¿Qué deben cubrir las entidades de medicina prepaga?

–En este punto, la ley específica sobre el sector no trajo novedades. Las prepagas ya estaban alcanzadas por la exigencia de dar el Programa Médico Obligatorio (PMO), que también es la canasta de servicios que deben ofrecer las obras sociales. Eso fue establecido en 1996 por la ley 24.754, que aclara que esa es la canasta prestacional que se debe dar “como mínimo”. Una resolución del Ministerio de Salud es la que...

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