Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2019, expediente FLP 143881/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N°FLP 143881/2018/CA1, caratulado: “P., M.

C. c/ Obra Social de Empresarios profesionales y monotributistas (OSDEPYM) s/

Prestaciones farmacológicas”, proveniente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En primer término, cabe señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por la

    Sra. M. C. P., contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

    (OSDEPYM), con el fin de que con carácter urgente y en forma inmediata, asuma la totalidad

    del costo del tratamiento con el medicamento Rapamune 2mg (Rapaminicina/Sirolimus 2 mg

    caja de 30 comprimidos), de aquí al futuro mientras el médico tratante de la actora así lo indique

    en sus recetas, por la cantidad de tiempo que deba durar el tratamiento, conforme lo determine el

    médico tratante y bajo la modalidad que este indique, sin cargo alguno en forma continua y

    urgente.

    La actora informa que en el año 2004 le diagnosticaron linfangioleimiomatosis pulmonar

    (LAM) y recibió tratamiento con respuesta inicial favorable, pero desde el año 2008 no obtuvo

    respuestas para controlar el avance de la enfermedad. Relata que, en el año 2010, su médico

    tratante el Dr. J., le sugirió comenzar un tratamiento con una droga Rapamidina

    Sirolimus (nombre comercial; Rapamune), sobre la base de una nueva indicación de este

    fármaco para la enfermedad que padece.

    Explica que siempre se desempeñó bajo relación de dependencia y que las obras sociales

    con las que contó le cubrieron el 100% de la medicación. Asimismo, destaca que en el año 2014

    debió tramitar el certificado de discapacidad. En el año 2018 la actora comenzó a trabajar en una

    nueva empresa, a raíz de lo cual cambió su obra social, pasando a ser a partir del 1° de

    septiembre de 2018, afiliada a OSDEPYM. Explica que esta última tiene un acuerdo con Swiss

    Medical, OSPEDYM se hace cargo de todo lo relativo al Programa Médico Obligatorio,

    prótesis, medicación oncológica y todo lo derivado de discapacidad y Swiss Medical cubre el

    resto de las prestaciones. Es por ello, que aclara el presente reclamo va dirigido a la obra social

    OSDEPYM.

    Detalla que luego de gestionar la provisión de la medicación requerida para el

    tratamiento médico, la obra social manifestó que no procedería a la cobertura del 100% de la

    medicación.

    La actora destaca que el tratamiento con la medicación requerida es de por vida, ya que

    la misma ha demostrado contener la progresión de la enfermedad, de modo que el medicamento

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33035092#229895695#20190326090928724 es necesario e insustituible, ya que si deja de tomarlo comenzará a disminuir su función

    pulmonar en forma progresiva. A su vez, remarca que posee certificado de discapacidad y que la

    patología que la afecta se encuentra contemplada en la Ley 26.689 que tutela el cuidado de las

    personas con enfermedades poco frecuentes.

    Por todo lo expuesto, la amparista solicita una medida cautelar.

    II A fs. 56/57 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada ordenando a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

    (OSPEDYM) a que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para otorgar la cobertura al

    100% del suministro de la medicación Rapamune 2 mg (Rapamicina/Sirolimus Caja de 30

    comprimidos), tal como fuera indicado por el médico tratante.

    Dicha resolución fue apelada por la demanda a fs. 90/94 y vta., los agravios,

    básicamente, giran en torno a: a) La falta de verosimilitud en el derecho y de peligro en la

    demora; b) El tratamiento no está previsto en el programa médico obligatorio y carece de

    evidencia científica. Asimismo, solicita que se cite como tercero a Swiss Medical Medicina

    Prepaga S.A.

  2. Sentado lo expuesto y en primer lugar corresponde precisar que, para la procedencia

    de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del

    derecho y de peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN.

    El dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del

    derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.

    En ese sentido, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se

    hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes

    en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de

    extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

    Ahora bien, de las constancias de la causa han quedado acreditadas las siguientes

    circunstancias: que la Sra. M. C. P. solicitó su ingreso como afiliada obligatoria a OSDEPYM.

    A su vez, se detalla la enfermedad que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica

    (conforme certificado de discapacidad a fs. 8).

    Sumado a esto, se...

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