Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 036655/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N° FRO 36655/2019 caratulado “PRATELLI, PAOLO

RODOLFO c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Civil), del que resulta que:

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

    229/230) contra la sentencia del 26 de octubre de 2021, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por P.R.P. y ordenó al INSSJP que le proveyera la cobertura total de la medicación prescripta, consistente en Riluzol 50mg. x 60 comprimidos y Edaravone 30mg. x 128

    ampollas, en un todo conforme a lo indicado por el Dr.

    R. y la Dra. R., con costas a la demandada vencida (artículo 14 de la Ley 16.986) (fs. 215/228).

    Concedido el recurso (fs. 231), se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios, los que fueron contestados (fs. 232/235vta.). Elevadas las actuaciones a la Alzada, y recibidas en esta Sala “A”, se decretó el pase de la causa al Acuerdo, por lo que quedó en estado de ser resuelta.

  2. - La recurrente se agravió de que el juez a-

    quo hiciera lugar a la acción de amparo y ordenara la cobertura total de la medicación RILUZOL y EDARAVONE,

    indicada por los facultativos tratantes.

    Sostuvo que el medicamento RILUZOL fue entregado de manera inmediata y que el afiliado no presentó la documental requerida por su mandante (espirometría Fecha de firma: 14/02/2023 actualizada). Con respecto al medicamento EDARAVONE, dijo que Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    a la fecha de la solicitud no estaba autorizado por la ANMAT

    y agregó que su uso era motivo de debate entre la comunidad científica internacional debido al modesto beneficio de la droga.

    Expresó que la conducta de su parte no fue arbitraria ni ilegítima. Insistió en que su representada no podía administrar una medicación no autorizada por el ANMAT

    para su comercialización y consideró que su obrar se ajustó a derecho.

    Se agravió de la imposición de costas a su parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) La parte actora contestó los agravios y manifestó que en ningún momento operó una entrega inmediata del medicamento RILUZOL por parte de la demandada. Resaltó

    que, por el contrario, PAMI le negó la cobertura en todas las oportunidades en que solicitó los medicamentos por vía de excepción, razón por la cual no tuvo más remedio que acudir a la vía judicial para tutelar sus derechos.

    Dijo que su parte cumplió debidamente con la entrega de toda la documentación que le fue solicitada por PAMI –incluyendo el estudio de espirometría-, y la accionada,

    ante cada presentación, le realizaba un nuevo requerimiento previo a la autorización.

    Solicitó que los agravios interpuestos por la demandada sean rechazados, por desconocer las prescripciones del médico tratante, especialista en la enfermedad padecida por el amparista.

    Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - P.R.P. interpuso acción de amparo contra el Instituto Fecha de firma: 14/02/2023 Nacional de Servicios Sociales Alta en sistema: 15/02/2023

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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      para J. y Pensionados (INSSJP-PAMI), con el objeto de que se le ordenara el suministro inmediato, conforme prescripción médica, de los medicamentos RILUZOL 50mg. x 60

      comprimidos y EDARAVONE 30mg. x 128 ampollas, a fin de tratar su afección de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y toda aquélla que se indicara de acuerdo a la evolución de su patología.

      Hizo un relato de los hechos y aseveró que es afiliado a INSSJ-PAMI y que padece un severo cuadro de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Relató que en el año 2017 comenzó con síntomas, por lo cual lo derivaron a un especialista, el Dr. G.R. (neurólogo perteneciente a la división de Neurología del Sector de Enfermedades de Neurona Motora del hospital General de Agudos J.M. R.M. de C.A.B.A.), quien comenzó a tratarlo en enero de 2019.

      Agregó que, previamente, el 06 de diciembre de 2018 le fue otorgado el Certificado de Discapacidad, Ley Nº

      22.431.

      Señaló que la demandada le negó la cobertura en todas las oportunidades en que solicitó los medicamentos por vía de excepción. Dijo que, ante la negativa mencionada,

      recurrió a la Defensoría Pública Oficial y ésta remitió un oficio a la Oficina de PAMI delegación Venado Tuerto, a los fines de que informara los motivos por los cuales no autorizó

      el suministro de los medicamentos. PAMI contestó reiterando los argumentos expresados en los rechazos anteriores.

      Destacó la violación a los derechos a la vida y a la salud, y más específicamente, al derecho a recibir atención médica y terapéutica concreta –entendido esto en su integralidad- y comprendiendo la salud bajo los parámetros de la OMS. Fundamentó jurídicamente su pretensión, reseñó la Fecha de firma: 14/02/2023

      Alta en sistema: 15/02/2023 legislación positiva, se expidió sobre la procedencia de la Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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      acción promovida y finalmente ofreció y acompañó prueba.

      En el mismo escrito inicial, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que se ordenara a la accionada, con carácter urgente e inmediato, la cobertura integral de la obligación que le era propia, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, con el fin de facilitar la provisión de los medicamentos referidos, petición a la que el magistrado a-quo, previo pedido de informe al INSSJP,

      acogió parcialmente mediante Resolución del 20 de septiembre de 2019 (fs. 94/99).

      Seguidamente, la demandada presentó el Informe Circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986

      (fs. 167/172), el cual fue contestado por la actora oportunamente (fs. 176/180).

    2. - En cuanto al fondo, la controversia se centró en establecer si los medicamentos prescriptos por los médicos tratantes del afiliado debían ser cubiertos y otorgados por el Instituto demandado.

      El juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al PAMI que proveyera al accionante la medicación indicada. A tal fin, valoró no estar controvertido en la causa que el actor padecía de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), tal como surge de la documentación médica acompañada. Ponderó los antecedentes médicos y la condición de discapacidad del amparista. Concluyó que la postergación injustificada del acceso a la prestación requerida importaba una directa vulneración del derecho a una vida digna y su consabido para ello, derecho a la salud.

    3. - Adelanto desde ya que mi criterio, en este caso concreto, coincide con el de la sentencia de grado, por lo que corresponde su confirmación en cuanto hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada que le otorgara al amparista Fecha de firma: 14/02/2023

      la cobertura total de la medicación Alta en sistema: 15/02/2023 prescripta, conforme lo Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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      indicado por los médicos tratantes.

      Cabe destacar que no se controvirtió la afiliación de P.R.P. a PAMI (fs. 2), ni su patología (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y tampoco se discutió su condición de persona con discapacidad (v.

      Certificado de Discapacidad que consta a fs. 4), ni la indicación de los medicamentos requeridos, recetados por los galenos tratantes: EDARAVONE 30mg. x 128 ampollas y RILUZOL

      50mg. x 60mg. (v. Consentimiento Informado de fecha 23/08/19,

      firmado por el Neurólogo, Dr. G.R..

      De las constancias obrantes en la causa se desprende que no estuvo cuestionada la urgencia en su provisión ante la gravedad de la enfermedad, conforme consta en los informes médicos, en el Certificado de Discapacidad (con diagnóstico: enfermedad de las neuronas motoras), y en los numerosos estudios acompañados en estos obrados (fs.

      4/38).

      Asimismo, está acreditado que la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto,

      S.C., remitió Oficio Nº 155 de fecha 05/09/19 al INSSJP a fin de que informara los motivos por los cuales no autorizó el suministro de la medicación, tal como fue prescripto por el Dr. G.R., especialista en Neurología (v. fs. 39 y vta.), y consta además la contestación de la demandada, reiterando el rechazo y la negativa de cobertura (fs. 40).

      No obstante lo resuelto por el magistrado en cuanto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP que brindara la cobertura total de la medicación prescripta (ya mencionada supra) conforme a lo indicado por los profesionales médicos tratantes, la parte actora el 17 de octubre de 2019 denunció desobediencia de la Fecha de firma: 14/02/2023

      Alta en sistema: 15/02/2023 manda judicial. Señaló que el PAMI incumplió con la Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      obligación de proveer el medicamento EDARAVONE, continuando con su conducta negligente y dilatoria y siendo reticente a brindar la prestación que el afiliado requería urgentemente.

      Ante ello, el...

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