Resolución 386/2019

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado a través de la Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de sanciones N° 18/18, caratulado “M.A.P.A.L. S.A.C.I.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente por parte de la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 23992/0/0 para el “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”.

Que con fecha 30 de agosto de 2018, una Comisión Inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., en la cual se verificó que la empresa no contaba con Licencia de Operación vigente, ni con Responsable por la Seguridad Radiológica y que un equipo con material radiactivo no se encontraba depositado en la base autorizada, habiéndose trasladado a una obra.

Que la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la norma AR 10.1.1 –Revisión 3- por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que a fin de constatar los hechos y circunstancias descriptos en el Acta de Inspección N° 16.346, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se instruyó la Etapa de Instrucción conforme surge del Artículo 1° de la Resolución del Directorio N° 55/19.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de...

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