Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2023, expediente FRO 008888/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 8888/2020/CA1, caratulado “PRARIZZI, H.L. c/ ANSeS s EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (02/05/2021), contra la sentencia del 30 de abril de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 05/10/2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 26

de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, rechazó la que refiere al art. 14 de la Res. 06/09, 24 de la de la ley 24.463 y 25 de la ley 24.241, no hizo lugar a la excepción opuesta, mandó a llevar a adelante la ejecución, ordenó que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, expte.

15823/2019, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló

los honorarios profesionales de las Dras. M.G.H.C. y D.G.P. en la suma de $81.102.- (21 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $19.310.- (5 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Seguidamente, se suspendió el pase de los autos al Acuerdo y se requirió - como medida para mejor proveer - a la parte actora que acompañe documental necesaria relativa a las actuaciones. Cumplido lo solicitado, volvieron los autos al acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  1. ) La demandada destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Discrepó con el coeficiente de actualización utilizado por el perito para la actualización de la PBU y sostuvo que no corresponde aplicar lo dispuesto por el fallo “Quiroga”.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios de las profesionales del actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto a la excepción de pago, no será tratada toda vez que no fue interpuesta al contestar la demanda y, en consecuencia, el a quo no la trató en la sentencia revisada.

  3. ) En relación a los demás planteos efectuados por la Anses,

    guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441

    2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSES s/EJECUCION

    PREVISIONAL”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en...

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