Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128506

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.E.C. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.324 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.506-RQ, caratulada: "P.E.C. s/ Recurso de queja en causa N° 76.324 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el auto dictado el 20 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad incoado por la defensa particular contra el decisorio de dicho órgano que confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca que condenó a P.E.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal (v. fs. 28/32).

    Para decidir de tal modo, en puridad, afirmó que no se verificaba ninguno de los motivos de impugnabilidad de la vía. Razonó que la parte enuncia su agravio "en torno a la arbitrariedad que achaca a los pronunciamientos de primera y segunda instancia", al quebranto de los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal, al principioin dubio pro reoy la carga de motivación suficiente (v. fs. 29 y vta.). Adunó que -asimismo- denuncia la violación al principio de congruencia -en relación a la autoría y en punto a la determinación de la pena-; y concluyó en que los planteos "se encuentran detraídos del recurso intentado, pues resultan propios del de inaplicabilidad de ley" (fs. 29 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, el doctor J.M.M. -defensor particular- interpuso recurso de queja en los términos del art. 433 del CPP (v. fs. 33/37).

    Señaló que la vía incoada "tiende a resaltar una manifiesta y prís[tin]a lesión constitucional al legítimo ejercicio del derecho de defensa, del debido proceso legal" (fs. 33 vta.) Agregó, que los quebrantos aludidos se contextualizan en lesiones a normas procesales que, si bien -en principio- no son pasibles de revisión, se torna excepcional "cuando sustenta y da motivo a una irrazonable arbitrariedad" (fs. 33 vta.in fine). Reforzó lo expuesto con cita de pronunciamientos de la Corte federal (v. fs. cit./34).

    A continuación, indicó que se torna necesario "desdoblar los agravios", y señaló que se referiría a los motivos denegatorio de "ambos medios de impugnación (recurso provincial de inaplicabilidad de ley)" (negrita en el original, fs. 34).

    Transcribió parcelas del fallo "G." de la CSJN y expuso que su acontecer...

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