Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 069552/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73450 EXPEDIENTE NRO.: 69552/2014 AUTOS: P.V.J.M. c/

AUTOTRANSPORTE COLPRIM SA s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 167/169 recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 144/150 suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 170/171, replicado a fs. 173/175.

La apelante critica que el Sr. Juez de grado haya rechazado la nulidad articulada por considerar que la demanda entró en la órbita de su conocimiento al ser notificada al domicilio de la Av. C. 937 piso 2º dpto. 1, ya que el mismo no fue notificado de la demanda ni en el domicilio real ni personalmente.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra.

Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T, la Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 181, cuyos términos se comparten y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

La apelante al momento de solicitar el pedido de nulidad de la notificación obrante a fs. 19/20 sostiene básicamente que dicha cédula fue enviada a un domicilio que no se corresponde con el domicilio legal de la accionada, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha foja.

En este sentido corresponde destacar que la cédula de fs.

19/20 fue dirigida a A.C.S.A. al domicilio de Av. C. 937 piso 2º

dto. “1” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual la demandada reconoció como propio, y en ese en dicho domicilio el donde el Oficial Notificador entregó la cédula a una persona que se identificó como empleado y que “aquél vive allí”, circunstancia que no ha Fecha de firma: 04/05/2017 sido desconocida por la recurrente (ver fs. 19/20 y 144/150).

Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24393404#176003428#20170505092951503 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo, de una atenta lectura de autos y...

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