Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 024038627/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24038627/2010 PRADO, RODEMIR Y OTROS C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038627/2010/CA1, caratulados:

PRADO, RODEMIR Y OTROS c/ E.N.A.- MINISTERIO DE DEFENSA-

EJÉRCITO ARGENTINO c/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 186, contra la resolución de fs. 182/184, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por RODEMIR PRADO, M.A.C., G.E.F., A.F.A., C.A.A., O.A., A.A., E.L.A., M.B., M.H.B., E.B., N.H.B., J.L.C., R.R.C., J.L.C., C.D.C., R.F.C., G.O.F., G.R.F., J.R.F., J.B.F., ELSA Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8431535#146641876#20160204091523278 FLEITA, J.L.F., AMPARO FRANCO, D.F., R.H.L., C.J.M., O.A.M., MARIO ALFONSO MORALES, R.S.M., J.A.M., A.E.O., MARIO PALMA, J.C.P., N.B., G.G.P., J.E.P., C.R.P., M.F.R., R.A.R., J.M.V., R.A.V., M.V., R.A.V., MARIO ELIO VIDAL, P.A.Z. y R.O.M. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y 3º

del decreto Nº 1078/84.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8431535#146641876#20160204091523278 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto

(sent. del 4/6/2013).- 3º) Téngase presente, a los efectos del pago ordenado, la calidad de administradora definitiva de la sucesión del señor R.S.M. acreditada en la causa a fs. 149 por la señora M.B.M..- 4º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión.- 5º)

RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.-

6º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 7º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

(sic)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 182/184?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8431535#146641876#20160204091523278 siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

R.A.F., dijo:

I.- Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha...

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