Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 004717/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4717/2021/CA1 “Prado, P.O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ Desalojo”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 14 de noviembre de 2022, fundado el 1 de diciembre de 2022

y contestado el 14 de diciembre de 2022, contra la resolución del 27 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor P.O.P. inició demanda de desalojo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la Av. Rivadavia 8999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Relató el actor que el 31 de julio de 2014 celebró un contrato de locación con la demandada respecto del inmueble de la Av. Rivadavia 8999, con vigencia a partir del 1

    de mayo de 2013, por el término de tres años. Sostuvo que, pese a que el contrato venció el 30 de abril de 2016, la accionada aún no le restituyó el inmueble y tampoco respondió los ofrecimientos de renovación propuestos.

    En cuanto a los cánones locativos, informó que desde mayo de 2016 hasta octubre de 2020 el INSSJP sólo efectuó pagos parciales y que, a partir de noviembre de 2020 no abonó suma alguna. Por último, manifestó que le remitió varias Cartas Documento a la locataria intimándola a restituir el inmueble, sin haber obtenido respuesta.

  2. El 22 de agosto de 2022 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) se presentó y contestó la demanda oponiendo, en lo que aquí interesa, excepción de incompetencia,

    por entender que el conocimiento de la presente causa le correspondía al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Corrida la pertinente vista al Fiscal, éste presentó su dictamen el 13/10/2022. Expuso allí, que por la naturaleza de la demandada,

    correspondía el conocimiento del fuero federal en razón de la persona. Por otra parte, tuvo en cuenta que el contrato de locación no contenía cláusulas exorbitantes expresas que excedieran el ámbito del derecho privado, por lo tanto, concluyó que la competencia debía ser atribuida al fuero Civil y Comercial. Remitiendo a tales fundamentos, el señor juez de grado -mediante resolución del 27/10/2022- desestimó la excepción.

  3. Disconforme con esa decisión, la demandada dedujo recurso de apelación (ver escrito del 14/11/2022 y concesión del 17/11/2022).

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo sustancial, argumenta que el análisis de la procedencia del fuero especial federal no puede limitarse únicamente a la existencia de cláusulas exorbitantes propias del derecho administrativo pues, según su criterio, existen otros supuestos que permiten determinar la competencia del fuero pretendido. Sostiene en tal sentido, que el contrato de autos, así como su ejecución, están subordinados al cumplimiento de distintas instancias,

    actos y resoluciones administrativas y que, a su vez, el objeto de dicho contrato -inmueble destinado al cumplimiento de un fin público esencial del INSSJP, cuál es brindar la atención de la salud de una parte de la población-

    es de carácter administrativo. Manifiesta que tales circunstancias justifican la intervención del fuero contencioso administrativo.

  4. Elevados los autos a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR