Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 026217/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

26217/2011 “P.J.L. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 5/5/23, la señora juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada el 14/4/23 en concepto de intereses y, en lo que aquí

    interesa, intimó a la demandada a que, en el término de diez (10) días, cancelase en efectivo el crédito adeudado, bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente ordenado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 5/7/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 12/7/23, la magistrada rechazó la reposición, pero concedió el residual, que no fue contestado por sus contrarios.

    En sustancia, señaló que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 23.982, 25.344 y 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir,

    mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente. En efecto, manifestó

    que dio inicio al trámite correspondiente para presupuestar las acreencias reconocidas, dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    - El 17/9/19, la juez de la instancia anterior mandó a llevar adelante la ejecución del crédito reconocido a los coactores por la suma de $640.270,94 y, en consecuencia, ordenó trabar el respectivo embargo;

    - El 24/9/20, el Estado Nacional acompañó el comprobante de pago por la suma adeudada;

    - El 18/12/20, el juzgado de la instancia anterior ordenó la transferencia a la apoderada de los accionantes;

    - El 29/4/21, los actores presentaron la liquidación por intereses,

    que fuera rectificada el 14/4/23 en los términos dispuestos por la magistrada a quo el 26/5/22;

    - El 5/5/23, la juez de grado aprobó la liquidación de intereses e intimó al pago al Estado Nacional, decisión que motiva la intervención de esta alzada.

  4. ) Que, en función de lo expuesto, el recurso en examen debe ser rechazado.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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