Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 10 de Noviembre de 2014, expediente 83658/2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:83658/2009

AUTOS: “DE P.J.D.C. S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 1

Sentencia Def nº: 164554

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N °1.

    La parte actora solicita la aplicación del precedente “Betancur”. Asímismo peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24241 y arts. 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24463. A su vez considera agraviante la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado se efectúe con las pautas establecidas en el precedente “Villanustre, R.F.”. Asimismo se opone a la deducción del impuesto a las ganancias. Cuestiona la omisión del a quo respecto del criterio de confiscatoriedad y solicita a tal efecto la aplicación del precedente “P., A.”. Se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina. Finalmente peticiona a esta Alzada la declaración de inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de Anses.

    Por su parte, la demandada se agravia de lo resuelto en tanto ordena se recalcule el haber inicial del beneficio.

    Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilaciòn al amparo de la ley 24241 obteniendo las prestaciones PBU, PC, PAP.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia ,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  3. Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26

    de la ley 24.241, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  4. En cuanto al planteo de...

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