Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 047540/2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 47540/2015 Autos: “PRADO, C.I. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47540/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 50 de la ley 24.241 para obtener el Retiro Definitivo por Invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 44/50 y fs. 53/55 y vta., art.49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está

afectada la sra. Prado desde el punto de vista previsional.

Del informe de fs. 62/65 elaborado por el mencionado organismo surge que la actora padece D. neuròtica grado III-IV, que le genera una incapacidad laboral del 50%. Ademàs, agrega que “Tal incapacidad le impide el desempeño de sus tareas habituales de empleada administrativa”. (fs. 65).

El mencionado dictamen, del que se corrió traslado a las partes, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Del análisis de las constancias de autos, y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en cuanto a que: “La exigencia del 66% no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad laboral por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiere alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez” (cfr. G.P.J., sentencia del 13/3/90).

Nuestro más Alto tribunal en autos:“M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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