Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 046340/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91932 CAUSA NRO.46340/2013 AUTOS: “P.N.A. c/B.D.S.A. y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar la pruebas producidas, los antecedentes del caso y la situación de contumacia procesal en que quedara incursa la codemandada B.D.S., concluyó que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la empleadora, y por ello correspondía viabilizar los conceptos indemnizatorios reclamados. Asimismo, extendió la responsabilidad a la codemandada Wal Mart Argentina SRL en los términos del art. 30 de la LCT y a las personas físicas codemandadas con fundamento en lo normado por los arts. 59 y 274 de la Ley 19550.

  2. Tal decisión es apelada por las demandadas Wal Mart Argentina SRL y L. y Liarte, a tenor de las manifestaciones vertidas respectivamente en los memoriales obrantes a fs. 439/442 y fs.445/446.

    Ambas se quejan por la extensión de la responsabilidad en su relación. Wal Mart Argentina SA objeta además que la extensión de la condena incluya la sanción prevista por el art. 132bis de la LCT y objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que por mi intermedio los recursos interpuestos, no tendrán favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el actor se desempeñó como dependiente de Brand Depot SA –en rebeldía- desde el 13.02.2012 hasta el 15.03.2013 en que fue despedido, que prestaba tareas en el local de venta de calzado deportivo ubicado en el establecimiento de Wal Mart Argentina SA, empresa vinculada comercialmente con Brand Depot SA. Asimismo, por aplicación de la presunción prevista por el art. 71 L.O atento el estado de rebeldía en que quedó incursa B.D.S., se tuvo por ciertas las manifestaciones del inicio en cuanto a la fecha de ingreso, jornada, Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20018270#183773895#20170712113329936 Poder Judicial de la Nación remuneración y categoría, las cuales no fueron desvirtuadas por prueba en contrario.

    En lo que aquí interesa, observo que la demandada Wal Mart Argentina SA se queja por la extensión de la responsabilidad en su relación fundada en lo normado por el art. 30 de la LCT. Al respecto, señalo que los fundamentos de la sentenciante de grado, no han sido cuestionados por la apelante, quien se ha limitado a sostener que no se encuentran reunidos los recaudos para que se configure en el caso un supuesto previsto en dicha normativa, en el entendimiento de que no se trató de un caso de cesión del establecimiento, y que además la codemandada Brand Depot SA tenía por objeto una actividad distinta a la que forma el objeto social de la apelante. En efecto, el quejoso se limita a efectuar meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada sin rebatir -en concreto- los argumentos de la magistrada de origen, incumpliendo los requisitos del art. 116 de la LO. No obstante ello, corresponde efectuar algunas consideraciones al respecto, en aras de hacer prevalecer el principio de defensa. La codemandada sostuvo que celebró con B.D. un “contrato de autorización de puesto móvil” por el cual se le otorgaba un espacio dentro del predio del supermercado demandado para que la autorizada realizara su actividad comercial (ver fs. 44/48).

    Considero que más allá del nombre que ambas partes le hayan dado a dicho instrumento, lo cierto es W.M.A.S. cedió un espacio para que un tercero realizara su actividad comercial, lo que configuró un supuesto previsto por el primer párrafo del art. 30 de la LCT. Por ello, para desligarse de la responsabilidad por los incumplimientos laborales que el cesionario tuviera, debía demostrar que cumplió las obligaciones a su cargo conforme lo prevé

    dicha normativa, es decir, la obligación de efectuar el control del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. Para ello, era necesario que acompañara en autos constancias documentales correspondientes a los trabajadores dependientes del cesionario, ya sea el número de identificación laboral, constancias del pago de las remuneraciones, comprobante de aportes, la existencia de una cuenta bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Ninguno de ellos fue acompañado a la causa, lo que determina la extensión de la responsabilidad en su relación por los incumplimientos laborales de Brand Depot SA respecto del trabajador. Tampoco tiene razón al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR