Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 088526/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 88.526/12 “POZZI, SANTIAGO FABIÁN c/ MILENIO BIENES RAICES SA s/ ORDINARIO” JUZGADO N° 58 Buenos Aires, marzo 20 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.473/474 que fueron apelados por altos a fs.475 y por bajos a fs.475, 477 y 479.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. En atención a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada, monto del proceso y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil ($ 366.000) los honorarios del Dr.Horacio R.C. y en la suma de pesos setecientos treinta y dos mil ($ 732.000) los del Dr.Carlos A.P..- Asimismo, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos quinientos ($ 500) los honorarios del Dr.Julián M.F..-

    Por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Diego A.F.V..-

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12328693#201441470#20180320063116478 En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos ciento ochenta y tres mil ($

    183.000) los honorarios de la martillera A.M.G.G..-

    Atento la escasa labor desarrollada por la experta a fs.191, 192, 303 y 309 por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos mil ($ 1.000) los honorarios de la perito...

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