Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FRO 018928/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de septiembre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 18928/2014 caratulado “POZZI, A.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 23/24) contra la resolución del 30 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para intervenir en la presente causa (fs. 20/21).

Concedido el recurso (fs. 25), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 26). Recibidos en esta S. “A”, se decretó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver (fs. 29).

Y Considerando:

  1. ) La jueza de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en la presente causa, por cuanto surge que el domicilio de la actora corresponde a la ciudad de Cruz Alta, provincia de Córdoba. Fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 24.463 y 4 del decreto 525/95, ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno corresponda, con competencia en la ciudad mencionada.

    La recurrente considera que no corresponde la declaración de oficio de incompetencia territorial, la cual está establecida como una defensa de parte en el caso que la contraria considere necesario plantear tal cuestión.

    Entiende que en los presentes la Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #24194069#181616656#20170919131633970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A “parte” que tendría derecho a cuestionar la prórroga de la competencia propuesta por el actor al iniciar la demanda no es el Ministerio Público Fiscal sino la ANSES, quien a la fecha no se encuentra enterada del asunto atento no estar trabada la litis.

    Por otro lado señala que el artículo 1 del código admite la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales por acuerdo de partes y según el art. 2 la competencia territorial se prorroga (tácitamente) si el demandado (que es lo que interesa en el caso) no opone la excepción de incompetencia. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    Finalmente, concluye que el texto del nuevo artículo 15 de la ley 24.463 –según ley 24.655- eliminó

    la frase “que corresponda al domicilio del accionante”, por...

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