Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Julio de 2020, expediente FRO 002303/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 15 de julio de 2020

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 2303/2016 caratulado “DEL

POZO, A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió

    los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - La ANSeS se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo del actor relativo al modo de determinación de una de las prestaciones que componen el haber inicial, jamás fue propiciado por éste, lo cual revela una grave incongruencia.

    Asimismo, manifestó que la sentencia en crisis, contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el artículo 24 inc. a) de la ley 24.241,

    que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

    Además, se agravió de que la resolución Fecha de firma: 15/07/2020 en crisis haya asimilado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    el caso bajo examen, al que dio Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S.M.d.C.” y “B..

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 en cuanto al perjuicio que le ocasiona su aplicación.

    Sostuvo que la falta de declaración de inconstitucionalidad torna confiscatorio el haber del actor pues la merma que se produce supera el porcentaje de confiscatoriedad tolerado por la jurisprudencia imperante en el tema. Expresó que en todos los años el descuento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR