Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 001804/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81124 EXPEDIENTE NRO.: 1804/2015 AUTOS: POYO, A.R. c/ LABORATORIOS BETA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 553/554 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 3.000.000. Se regularon los honorarios del perito ingeniero en sistemas en la suma de $ 1.000.

Las codemandadas solicitaron que las costas de los terceros citados sean impuestas por su orden y, frente el traslado, la tercera citada en autos Assist Card Argentina SA, en la presentación que obra a fs. 555/556, se opuso a lo requerido por las codemandadas en cuanto a que las costas de los terceros citados sean impuestas por su orden, mientras que Swiss Medical ART SA guardó silencio.

A fs. 557 el ingeniero en sistemas recurrió sus emolumentos, por considerarlos reducidos.

Cabe señalar que a fs. 558 se concedió el recurso de apelación incoado por Assist Card en forma subsidiaria a la oposición sin resolver la cuestión relativa a la imposición de costas correspondientes a las citaciones de terceros y, por lo tanto, corresponde devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.

Con respecto a los emolumentos del perito ingeniero, teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs. 553/554, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito ingeniero en sistemas (informe presentado a fs. 460/461), corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S. s/

Quiebra” R.528.XXXVII). En consecuencia, de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 38 de la L.O. (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), corresponde elevar los honorarios cuestionados a la suma de $ 60.000.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios al perito ingeniero en sistemas a la suma de $ 60.000; 2) Devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se dicte pronunciamiento sobre la imposición de las costas relativas a las citaciones de terceros; 3) H...

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