Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2021, expediente CCF 012554/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12554/2018/CA1 “P.Y.E. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a el 28 de diciembre de 2020 (fs.152/153vta.) contra la resolución del 22 de diciembre de 2020 (fs. 147/vta.), el que no fue contestado por su contraria; y CONSIDERANDO:

  1. El 27 de diciembre de 2018, la señora Y.E.P., inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (INSSJP), con el fin de obtener la cobertura integral de internación en la clínica especializada “Hogar Constanza”, silla de ruedas, cama ortopédica, colchón anti escaras y traslados en ambulancias. Todo ello, en función de la indicación médica en atención a su grave diagnóstico.

    El día 19 de junio de 2019 (fs. 72/73), el señor juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada.

    Seguidamente, con fecha 18 de agosto de 2020, la hija de la amparista actor denunció en autos el fallecimiento de su madre, acontecido el 12 de enero de 2020 (ver certificado de defunción adjuntado en fs. 121).

    El magistrado entendió –entonces- que se había tornado abstracto el objeto de la presente causa, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la dirección letrada interviniente por la actora (ver resoluciones del 27 de agosto de 2020, en fs. 128, y del 22 de diciembre de 2020, en fs. 147/vta.).

    Esa decisión fue apelada por la accionada, quien consideró que no había existido ninguna conducta de incumplimiento que justificase la aplicación de las costas a su cargo. Asimismo, apeló los honorarios de los letrados de la actora por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Atendiendo al modo en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la...

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