Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Febrero de 2019, expediente CSS 018019/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº18019/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.L.I. Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

Solicita se establezca expresamente el cálculo de actualización del haber inicial y no solo la remisión al caso “Quiroga”. Se agravia de la pauta de movilidad establecida para los períodos anteriores a 1995 y posterior a 2007. Por último apela la tasa de interés aplicada y la forma en que se imponen las costas del proceso.

Surge de autos que a la actora se le otorgó el beneficio de pensión derivada de la jubilación del causante, obtenida al amparo de las leyes 18.037 y 24.016.

En cuanto a la determinación del haber inicial conforme la ley 18.037, debo señalar que este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P.”, Sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, entre otros, es decretó con anterioridad a pronunciarse en la causa “G.H. delC. c/ A.N.Se.S (conf. sent def. 72.543 del 20-11-98, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala)

y publicado en la Revista de Jubilaciones y Pensiones n 47 (nov.-dic) 1998, p.993, Jurisprudencia Argentina n 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 65, La Ley 1998- F- p.

759, Derecho del Trabajo n 2/99 p. 195) determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Por ello, para resolver estos autos, se practicarán las siguientes operaciones: a)

Determinar el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18037. A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se...

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