Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente A 72341
Presidente | Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.341, "P. , A. , contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 61/62 e impuso las costas ante la alzada, por su orden, al no mediar contradicción (arts. 25, ley 13.298 texto según ley 14.192-; 68 y ccs. del C.P.C.C.). Asimismo hizo lugar al recurso de apelación deducido por la amparista a fs. 68/70 y, consecuentemente, revocó la sentencia de grado en cuanto allí se distribuyeron las costas de primera instancia en el orden causado e impuso éstas a la demandada en su objetiva condición de vencida (art. 19, ley citada). Las costas de alzada correspondientes a dicho recurso las impuso también a la accionada, por resultar vencida en esa instancia (ver sentencia a fs. 88/97).
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Disconforme con la parcela del pronunciamiento que rechazó su recurso, el representante fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 105/109 vta.), el que fue concedido a fs. 111.
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Oída la señora Procuradora General (fs. 123/127), dictada la providencia de autos (fs. 128) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
I.A.E.P. , en representación de su hija M.G.A. -quien padece discapacidad-, con patrocinio letrado, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, I.O.M.A.), a fin de que se condene a dicho organismo a otorgar cobertura integral y a que se le garantice la prestación en el Centro de Día Asdemar de Jornada Doble Categoría "B" (fs. 4/14).
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La titular del Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar consistente en el otorgamiento de la cobertura integral (pago del 100% de la cuota en el centro de Día Asdemar al que concurre la joven (fs. 33/34 vta.).
Al sentenciar hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al I.O.M.A. brindar una cobertura integral de la prestación Centro de Día, jornada doble, categoría B, que brinda la institución Asdemar -Asociación Síndrome de Down de Mar...
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