Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 003558/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3558/2012 - POTENZA N.P. c/ LA CUMBRE SAN LUIS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 431/436, que merecieron las réplicas de fs. 439 y fs. 440/442.

    Asimismo, su dirección letrada objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 437).

  2. Para así decidir, el señor J. a quo –tras ponderar las constancias probatorias que individualizó (prueba pericial psicológica)- sostuvo que la accionante no logró demostrar las secuelas incapacitantes denunciadas en el inicio.

    Específicamente, el magistrado hizo mérito de las conclusiones del experto, en orden a que la actora en la actualidad no presenta secuelas incapacitantes (ver fs. (391/392). Frente a la contumacia de esa apreciación pericial, el recurso de la parte no logra rebatir el temperamento adoptado en la instancia de grado a los fines de lograr la revisión propuesta.

    Digo ello, puesto que el resultado de la prueba pericial médica luce contundente, habida cuenta de que ha informado la inexistencia de incapacidad psicológica, siendo que el ordenamiento legal vigente repara las secuelas incapacitantes de los trabajadores y no las enfermedades o infortunios pretéritos. Así

    pues, las manifestaciones de la quejosa, que modulan sobre ese mismo tema, en orden a que se detiene a explicar el historial médico a lo largo del lapso que Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20923581#207614931#20180530093507559 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX describe, no representan una justificación válida a los efectos de revisar la sentencia, en tanto, insisto una vez más, en la actualidad no presenta incapacidad laborativa.

  3. En cuanto a los honorarios regulados al profesional de la quejosa, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas por dichos profesionales y lo normado por los artículos 38 de la LO; 6º y concordantes de la ley 21.839, soy de opinión que resultan adecuados, por lo que propongo se confirmen.

  4. Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de...

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