Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 044084/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

44084/2022

POTAP, G.R. c/ EN-Mº JUSTICIA

DDHH-RESOL 607/19 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, junio de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fecha 1° de marzo de 2023 el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada;

    con costas (v. fojas 61/63).

    Para así decidir, se remitió al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de ella a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (CSJN, “DAUS, OSCAR NORMANDO C/ M°

    DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, 2006, Fallos 329:2886, entre muchos otros).

    En el mismo sentido, la Excma. Cámara del Fuero ponderó que en casos como el de autos la demandada dejó en claro su posición respecto al reclamo incoado al contestar la demanda y en tantos otros expedientes análogos (Sala II, in re “ESPINDOLA,

    M.G.C. JUSTICIA DDHH-SPF S/PERSONAL

    MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, del 14/3/19, con cita de CSJN, in re, “GARCÍA, M. ÁNGEL Y OTROS C/ POLICÍA DE

    SEGURIDAD AEROPORTUARIA - ESTADO NACIONAL S/

    ORDINARIO”, del 01/08/08, entre muchos otros); de manera que la conducta del Estado torna ineficaz ese procedimiento anterior a la demanda judicial, en tanto importa la exigencia de un ritualismo inútil (cfr.

    E.. Cámara del Fuero, en pleno, en la causa “CÓRDOBA,

    SALVADOR Y OTROS C/ EN - DIRECCIÓN GENERAL DE

    FABRICACIONES MILITARES S/ EMPLEO PÚBLICO”, del 18/05/11.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 63 y expresó agravios a fojas 65/71; cuyo traslado fue replicado por la contraria a fojas 73/78.

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa,

    según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. Que el 20 de abril de 2023 dictaminó el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad (cfr. fs. 81/83).

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la...

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