Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 046321/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75049
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 46321/2017
(Juzg. Nº 72)
AUTOS:”POSTIGLIONI NICOLAS ANDRES C/ WEBAR INTERNET SOLUTIONS
S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La demandada cuestiona: a) que no se haya aceptado la validez del despido directo impuesto y la magnitud del crédito determinado; b) la condena indemnizatoria extraordinaria en los términos del art. 178 y 182 de la LCT; c) la condena al pago de diferencias salariales; d) la aplicación de las puniciones de los arts. 2º de la ley 25323 y 80 de la LCT y e)
lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios,
mientras que su letrado y la perito contadora solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.
Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
En materia estrictamente rupturista, la demandada sostiene que respetó los lineamientos del art. 244 de la LCT:
afirma que intentó negociar la renuncia del accionante porque no estaba de acuerdo con su “perfomance” lo que llevó a que éste empezase a faltar a sus tareas y, maliciosamente, forjase las bases para el reclamo de indemnizaciones extraordinarias por matrimonio y embarazo siendo arbitrario lo decidido por el juzgador ante las declaraciones de F.L. (fs.
142/3) y M. (fs. 154/6) que, según entiende, legitiman su accionar.
No advierto que los agravios vertidos satisfagan las previsiones del art. 116 LO: F.L. (fs. 142/3)
afirma que el actor empezó a faltar a sus tareas luego de que la demandada intentó negociar su renuncia pero, lo contrario aseveró M. (fs. 156/7), quien aseveró que P., tras sus vacaciones y su enfermedad, se presentó a trabajar -“después se presentó en la agencia, fue supongo a cumplir la tarea, entiendo que fue notificado para que se presente” (ver.
fs. 156)- lo que desluce el reproche por abandono de trabajo máxime si ya se había decidido la ruptura del vínculo y lo que se le imponía al actor era negociar un...
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