Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 046321/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75049

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46321/2017

(Juzg. Nº 72)

AUTOS:”POSTIGLIONI NICOLAS ANDRES C/ WEBAR INTERNET SOLUTIONS

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona: a) que no se haya aceptado la validez del despido directo impuesto y la magnitud del crédito determinado; b) la condena indemnizatoria extraordinaria en los términos del art. 178 y 182 de la LCT; c) la condena al pago de diferencias salariales; d) la aplicación de las puniciones de los arts. 2º de la ley 25323 y 80 de la LCT y e)

lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios,

mientras que su letrado y la perito contadora solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

En materia estrictamente rupturista, la demandada sostiene que respetó los lineamientos del art. 244 de la LCT:

afirma que intentó negociar la renuncia del accionante porque no estaba de acuerdo con su “perfomance” lo que llevó a que éste empezase a faltar a sus tareas y, maliciosamente, forjase las bases para el reclamo de indemnizaciones extraordinarias por matrimonio y embarazo siendo arbitrario lo decidido por el juzgador ante las declaraciones de F.L. (fs.

142/3) y M. (fs. 154/6) que, según entiende, legitiman su accionar.

No advierto que los agravios vertidos satisfagan las previsiones del art. 116 LO: F.L. (fs. 142/3)

afirma que el actor empezó a faltar a sus tareas luego de que la demandada intentó negociar su renuncia pero, lo contrario aseveró M. (fs. 156/7), quien aseveró que P., tras sus vacaciones y su enfermedad, se presentó a trabajar -“después se presentó en la agencia, fue supongo a cumplir la tarea, entiendo que fue notificado para que se presente” (ver.

fs. 156)- lo que desluce el reproche por abandono de trabajo máxime si ya se había decidido la ruptura del vínculo y lo que se le imponía al actor era negociar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR