Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 000185/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.745 SALA VI Expediente Nro.: CNT 185/2015 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “POSSE GUILLERMO AUGUSTO Y OTROS C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD S/ COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 262/264) que admitió la demanda entablada por los actores viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 267/274 cuyos agravios fueron contestados por la contraparte a fs.

276/277.

Asimismo, la perito contadora cuestiona los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos bajos (fs. 265).

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24581457#223629152#20191127135857882 La demandada se agravia porque la sentencia de primera instancia admitió el reclamo por las diferencias salariales efectuado por los actores.

En su tesis, el Ente Nacional Regular de la Electricidad (ENRE) sostiene que las gratificaciones no conforman la remuneración y por ello las mismas están sujetas a las modificaciones que pueda sufrir el presupuesto general de la Administración Nacional. En este sentido, refiere que el Decreto 324/2011 dispuso una modificación en el presupuesto nacional y por ello, actuando dentro de sus facultades, suspendió el pago de gratificaciones extraordinarias hasta tanto se adecuara a la evaluación de requisitos dispuestos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme artículo 8 del mencionado decreto.

Analizado el memorial recursivo, cabe poner de resalto que el mismo no puede ser considerado una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la LO, toda vez que las manifestaciones allí esgrimidas no son más que una sucesión de quejas contra lo decidido en la anterior sede, sin una crítica razonada de las partes de la sentencia que se afirman equivocadas.

En efecto, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR