Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 013448/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- BRP/MMM

VISTOS: estos autos: “P., Florencia y otros c/E.N. -Mº de Seguridad –

P.F.A. –Dto. 380/17 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” y,

CONSIDERANDO:

I.Q., por sentencia de fecha 4/03/2022, el Sr. Juez de primera instancia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo de la parte actora, las sumas correspondientes al suplemento “Función Técnica de Apoyo” (código 078) creado por el decreto 380/17, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción.

Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago.

Por otra parte, estableció que, el crédito reconocido en autos se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 y que a los intereses adeudados se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno fue debido y hasta su efectivo pago.

Por último, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  1. Que, disconforme con lo resuelto, la parte demandada apeló con fecha 11/03/2022 y expresó sus agravios el 19/04/2022, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis–

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Por lo demás, se refirió a la temporalidad de los suplementos. En virtud de ello sostuvo que, atento a los términos de una Resolución de la Subjefatura de la P.F.A. su percepción era mensual, de modo que, si Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    eventualmente un agente era asignado a alguna de las tareas operativas por un tiempo menor a un mes completo, no le correspondería la asignación del suplemento “Función Policial Operativa”.

    Por último, dirigió sus quejas a cuestionar la decisión del Sr. Juez a quo en tanto ordenó el pago de las sumas adeudadas desde la entrada en vigencia del decreto 380/17. En concreto, solicita la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562 del C.C.C.N., computado desde la fecha de interposición de la demanda (13/08/2021).

  2. Que sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “B.,

    C.A. y otros c/E.N. –Mº Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, E.. N° 46.719/2017, pronunciamiento del 2/07/2019.

    Por lo demás, cabe tener presente que esta Cámara de Apelaciones es coincidente en cuanto al sentido de esta doctrina, como lo evidencian los siguientes pronunciamientos favorables a los actores: de la Sala I, autos “S., M.G. c/ E.N. – Mº Seguridad – PFA s/

    personal mil. y civ. de las FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 36.702/18, sent. del 17/12/2020; de la Sala III, “D., L.A. c/ E.N. – Mº Seguridad –

    PFA s/personal milit. y civ. de las FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 54.462/19,

    sent. del 1º/09/2021 y sus citas; de la Sala IV, en autos “O., T.d.R...

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